Sanciona tribunal a excandidatos por usar niños en campaña

Sanciona tribunal a excandidatos por usar niños en campaña

El Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo impuso amonestación pública a los excandidatos a ediles de Tula de Allende y Progreso de Obregón, Noé Paredes Meza y Armando Mera Olguín, respectivamente, por el uso indebido de imágenes de niños en su
propaganda electoral.

En sesión pública celebrada este 14 de junio, las magistraturas del TEEH resolvieron tres
juicios ciudadanos y nueve procedimientos especiales sancionadores.

Uno de los casos
tratados fue el juicio TEEH-PES-038/2024, en el cual se señaló a Noé Paredes Meza,
candidato independiente, por vulnerar el derecho superior de la niñez al utilizar la imagen
de un menor en una publicación de propaganda electoral en su cuenta de Facebook el pasado 30 de abril.

A pesar de las acusaciones, Paredes Meza no compareció para aclarar
la situación, envió únicamente un escrito al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo el 14 de
mayo, argumentando que la aparición del menor fue incidental.

En el caso de Armando Mera Olguín, candidato del Partido del Trabajo PT a edil de Progreso de Obregón, el tribunal determinó en el juicio TEEH-PES-041/2024 que también hizo uso de imágenes de un niño en su campaña electoral, aunque las publicaciones que
contenían dichas imágenes fueron eliminadas cuando las autoridades intentaron investigar
el caso en profundidad.

No obstante, se verificó la existencia de las imágenes en una primera oficialía del 29 de abril, lo que motivó la imposición de una amonestación pública.

Ambos excandidatos fueron sancionados por el TEEH por no respetar las normativas en
materia de propaganda electoral, particularmente en lo referente a la utilización de imágenes de menores de edad sin el consentimiento correspondiente.

En la misma sesión el Tribunal Electoral de Hidalgo Desestima Impugnación de Registro de Candidaturas en el juicio ciudadano 250/2024, diversos ciudadanos impugnaron el acuerdo 236/2024 emitido por IEEH.

Dicho acuerdo otorgaba el registro a las sustituciones derivadas de renuncias y reservas en las planillas presentadas por la candidatura común “Seguiremos
Haciendo Historia en Hidalgo”.

Los impugnantes solicitaban la revocación del acuerdo y el registro como candidatos a regidores para la planilla postulada en Zimapán, Hidalgo.

Sin embargo, el tribunal desechó el medio de impugnación, argumentando que, debido a que
la jornada electoral ya ha transcurrido, no se podrían realizar las acciones necesarias para tutelar efectivamente su derecho a ser votados como regidores.

En otro caso, el Tribunal Electoral de Hidalgo resolvió el procedimiento especial sancionador 40/2024, donde el partido Morena denunció al entonces candidato a presidente municipal del Arenal, Hidalgo, y al Partido del Trabajo PT por supuestas violaciones a la
normativa electoral.

Morena alegaba que el candidato del PT utilizó en su campaña expresiones maliciosas propias de Morena, creando confusión en el electorado.

Tras la revisión, el tribunal determinó que aunque se acreditaron las publicaciones en la red social Facebook con la expresión “podemos hacerlo 4T”, estas no contravenían la normativa local ni los principios constitucionales.

El tribunal argumentó que frases como
cuarta transformación” o “4T” son de dominio público y representan una visión ideológica general, no exclusiva de Morena.

Por lo tanto, no se hallaron elementos que pudieran confundir al electorado entre el PT y Morena.

En consecuencia, se declaró la inexistencia
de las conductas denunciadas.

En el juicio ciudadano 245/2024, una integrante del ayuntamiento de Acatlán, Hidalgo,
denunció la falta de respuesta adecuada de la presidenta municipal a su solicitud de
información sobre las inasistencias de los miembros del cabildo.

El tribunal determinó que, aunque hubo una respuesta el 24 de mayo, esta fue incompleta y no justificada.

Por ello,
ordenó a la presidenta municipal responder plenamente la solicitud o justificar debidamente
cualquier negativa.

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