Revoca Sala Toluca sobreseimiento para reglamento de comunidades indígenas en Hidalgo

Revoca Sala Toluca sobreseimiento para reglamento de comunidades indígenas en Hidalgo

Se revocó la sentencia impugnada al estimar fundado el agravio relacionado con la indebida declaración de extemporaneidad del juicio local intentado respecto del Reglamento de Comunidades Indígenas en Nicolás Flores, Hidalgo.

Durante la sesión pública de este miércoles, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió la impugnación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ST-JDC-95/2023.

El instrumento es relativo a la impugnación de la comunidad Otomí de Texcadhó, Nicolás Flores, Hidalgo, respecto de la sentencia que sobreseyó parcialmente el medio de impugnación relacionado con el procedimiento de consulta para la elaboración del Reglamento de la Representación de las Comunidades Indígenas.

La Sala determinó que el artículo transitorio Primero del Reglamento en mención, se estableció expresamente que el Decreto entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, lo cual, en el caso, aún no acontece.

Lo anterior, además de que el Tribunal responsable partió de una “premisa inexacta” al estimar procedente parcialmente el medio de impugnación local.

Esto, bajo el argumento que en la demanda se planteaban omisiones de tracto sucesivo, a pesar de que la Sala Regional estimó que se trata en realidad de irregularidades planteadas en cuanto a las fases de deliberación y aprobación del Reglamento mencionado.

En lo que concierne al juicio ciudadano ST-JDC-64/2023, promovido contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que tuvo por acreditados actos constitutivos de violencia política en razón de género, atribuidos al presidente municipal de Toluca.

La sentencia aprobada por este colegiado determinó revocar para efectos la sentencia impugnada, con el objeto de que se reponga el procedimiento y con ello se corrijan y subsanen las violaciones procesales y sustantivas advertidas.

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