Confirma ONU a México información por desapariciones.

Confirma ONU a México información por desapariciones.

El Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU aclara su procedimiento en virtud del artículo 34 de la Convención.

El Presidente del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, Olivier Frouville, anunció públicamente todas las decisiones adoptadas por el Comité.

Explicó que el Comité había decidido activar el procedimiento del artículo 34 de la Convención con respecto a la situación de México.

El artículo 34 de la Convención dispone que “si el Comité recibe información que, a su juicio, contiene indicios bien fundados de que la desaparición forzada se practica de forma generalizada o sistemática en el territorio bajo la jurisdicción de un Estado Parte, y tras haber solicitado del Estado Parte interesado toda la información pertinente sobre esa situación, podrá llevar la cuestión, con carácter urgente, a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Secretario General de las Naciones Unidas.”

Desde el anuncio de esta decisión, las posiciones expresadas públicamente por diversos actores revelan cierta confusión en cuanto al procedimiento, y el Comité considera de suma importancia proporcionar información adicional para esclarecer la situación.

El Comité es el órgano de expertos independientes encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas por los Estados Partes.

La Convención ha sido concebida por los Estados Miembros de las Naciones Unidas para proteger a todas las personas de las desapariciones forzadas, prevenir su ocurrencia, prestar apoyo a las víctimas y orientar a los Estados sobre las medidas que deben adoptarse para promover los derechos de la Convención y mejorar la cooperación y la asistencia entre los Estados.

El artículo 34 de la Convención es uno de los procedimientos que el Comité puede aplicar para alcanzar estos objetivos.

Para todas las actividades que le han sido encomendadas y de conformidad con su Reglamento, el Comité adopta sus decisiones como órgano colegiado, después de un análisis exhaustivo de toda la información disponible, y el Presidente es responsable de transmitir dichas decisiones, quedando bajo la autoridad del Comité.

“El Comité desea destacar que, de conformidad con la Convención, su decisión de activar el procedimiento del artículo 34 se adoptó por consenso sobre la base de denuncias recibidas en virtud de esta disposición, pero también teniendo debidamente en cuenta los informes, la información adicional, las respuestas presentadas de manera constructiva por el Estado parte desde el 2014 en el marco de las peticiones de acción urgente, las comunicaciones individuales y el informe adoptado por el Comité tras su visita a México”.

En este contexto, el Presidente compartió públicamente la decisión del Comité al final del período de sesiones, explicando que el Comité solicitará información al Estado Parte sobre las denuncias recibidas, “lo que no prejuzga de modo alguno las próximas etapas del procedimiento previsto en el artículo 34 de la Convención”.

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