Se incluirían delitos de extorsión, narcomenudeo, defraudación fiscal, contrabando, comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas
Esta semana, el Pleno de la Cámara de Diputados, analizará y, en su caso, aprobará la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir los delitos de extorsión, narcomenudeo, defraudación fiscal, contrabando, comercialización de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o falsas, así como fabricación, comercialización, transportación, importación y exportación de drogas sintéticas, como tipos penales en los cuales se debe aplicar la prisión preventiva.
La reforma constitucional se encuentra “más que justificada ante la situación actual de nuestro país, y debe advertirse como el cumplimiento del deber de procuración de justicia que la Cuarta Transformación tiene con el pueblo de México”, señaló la diputada Dolores Padierna.
La legisladora indicó que actualmente la constitución no prevé dentro de los delitos que dan pie a la prisión preventiva oficiosa a aquellas conductas delictivas que han tenido mayor impacto en la última década.
Dentro de los delitos con mayor incidencia, agregó, se encuentra el fraude en primer lugar y la extorsión en tercero, según los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En el ámbito de salud pública, anotó, debe señalarse que la inserción de drogas sintéticas como el fentanilo ha comenzado a volverse un problema de salubridad cada vez más notorio.
A partir de 2018, el número de casos recibidos en tratamiento, cuya sustancia psicoactiva de impacto era el fentanilo (principalmente de tipo ilícito) han crecido consistentemente, contándose en decenas hasta 2020 y en centenas desde 2021.
Refirió que según un estudio publicado por la Dirección General de Investigación Estratégica del Instituto Belisario Domínguez, de 2018 a 2023, en México se han decomisado 7,690 kilogramos de fentanilo ilegal. “De lo anterior se tiene que en el combate a la fabricación, comercialización, transportación, importación y exportación de drogas sintéticas se debe contar con herramientas adecuadas para el efectivo procesamiento penal de tales conductas de alto impacto por su pernicioso menoscabo a la integridad de los y las mexicanas”.
Agregó que la prisión preventiva debe aplicarse como una medida excepcional, esto es, solamente cuando otras medidas cautelares sean insuficientes para alcanzar los fines que justifican la aplicación de estas, y sólo procederá cuando el delito que se persiga merezca pena privativa de libertad, según lo mandata el artículo 18 de la Constitución Política.
Recordó que como producto de la reforma penal de 2008 se introdujo en la Constitución Política la posibilidad de que esa medida cautelar debe ser ordenada de oficio por parte del juez, la cual se denomina “prisión preventiva oficiosa”.