Reforma Constitucional: próxima Gubernatura. 

Reforma Constitucional: próxima Gubernatura. 

Se entiende por Reforma Constitucional a la actividad normativa que contempla modificar parcial o totalmente una Constitución por medio de órganos especiales y procedimientos definidos en la Ley.

Por Eroy Ángeles González*

Para algunos autores la función reformativa de la Constitución debe estar enfocada a subsanar posibles lagunas y yerros técnicos o políticos en los que pudieron haber incurrido los constituyentes durante su redacción, así como posibilitar la solución de problemas que afecten a la ciudadanía y/o subsanen una necesidad pública.

En los últimos días se ha hablado de la reforma a la Constitución de Hidalgo, para que la próxima titular de Ejecutivo sea una mujer, asi como ampliar el periodo de su gobierno para que sea de 2 a 5 años, cabe señalar que el periodo de cada Gubernatura es de hasta 6 años como lo dispone el Artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años.

Ahora bien, la próxima gubernatura duraría 2 años, por la Reforma a la Constitución Localpresentada por el Gobernador del Estado, aprobada por la pasada Legislatura (LXV) y publicada en el Periódico Oficial del estado el 7 de marzo de 2023, que contempla en su TRANSITORIO CUARTO. Por única ocasión, la Gobernadora o el Gobernador que resulte electo el primer domingo de junio de 2028, durará en su cargo dos años, por lo que tomará posesión de su encargo el 5 de septiembre de 2028 y lo concluirá el 04 de septiembre de 2030.

Esto, bajo la justificante de tener elecciones concurrentes de Gubernatura, Diputaciones Locales y Ayuntamientos con la elección Federal de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales a celebrase en 2030, lo que ahorra recursos públicos. 

Ante estos antecedentes, es necesario que la reforma a la Constitución atienda varias aristas:

1. Planeación de tiempos. Términos que se tiene para reformar y publicar la reforma, toda vez que esa regla aplicaría para el próximo proceso electoral de gubernatura, es decir para 2028, con la salvedad que el proceso electoral inicia el 15 de diciembre del año anterior (2027), por ende se debe observar lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contempla: Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

Por lo tanto, el límite sería 16 de septiembre de 2027 para aprobar y publicar la reforma constitucional, además de las reformas o modificaciones a la les leyes secundarias como el Código Electoral del Estado de Hidalgo

2. Consensos políticos-sociales, el proceso de aprobación de una reforma constitucional es un tema crucial y requiere de un consenso político significativo. Para que una reforma sea válida, debe ser aprobada inicialmente por al menos 20 votos de los diputados en el Congreso. Posteriormente, la reforma se envía al Constituyente Permanente Local, que en el caso de Hidalgo está compuesto por 84 ayuntamientos, y necesita el respaldo de al menos 43 de ellos.

Constitución Política del Estado de Hidalgo Artículo 158.- Esta Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se sujetaran a los trámites establecidos para la expedición de leyes señalados por esta Constitución y requieren de la aprobación cuando menos, de los dos tercios de número total de Diputados. 

Aprobada la iniciativa en la Cámara de Diputados deberá someterse a la sanción de los ayuntamientos y se tendrá por aprobada definitivamente, cuando así lo expresen la mayoría de ellos.

3. La constitucionalidad de la reforma, sobre este punto, se invoca a la sentencia SUP-RAP-116/2020 Y ACUMULADOS emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resolvió:  

TERCERO. Se vincula al Congreso de la Unión, así como a los congresos locales a regular la paridad en gubernaturas antes del inicio del próximo proceso electoral que siga de manera inmediata al proceso dos mil veinte-dos mil veintiuno.

La Legislatura LXIV del Congreso de Hidalgo, aprobó la reforma impulsada por el exdiputado Julio Manuel Valera Piedras, para contemplaren el Artículo 62 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo: La elección del Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia. 

Los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electivo.

Posteriormente, 05 de junio de 2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó que únicamente los Congresos de la Unión, de Hidalgo y del Estado de México cumplieron con legislar en materia de paridad de género respecto a la postulación de candidaturas a las gubernaturas, mientras que las demás legislaturas locales no habían cumplido con esa obligación, por lo que se les vinculó a hacerlo antes del inicio de los comicios que tendrán lugar en 2024.

Las reglas de paridad de candidaturas para la gubernatura de Hidalgo cumplen con los estándares legales y garantistas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, con implementación de la Reforma “Paridad en Todo” de junio de 2019 se refuerza la necesidad de que los partidos políticos postulen a mujeres para esa elección. En Hidalgo, esto podría resultar en la primera vez que una mujer ocupe el cargo de titular del Ejecutivo, lo cual sería un hito en la lucha por la igualdad de género, maximizando derechos de las mujeres de acceder al cargo y de participar activamente en la vida política de la Entidad. 

Con base en la libertad configurativa, el Congreso y el Constituyente Permanente (los ayuntamientos) tienen la capacidad de establecer normas constitucionales que obliguen a los partidos políticos, como entidades de interés público, a postular exclusivamente a mujeres en la próxima elección de la gubernatura. Esto se puede realizar sin que se justifique una afectación a su “vida y democracia internas”, ya que la ley determina cómo deben participar e intervenir en el proceso electoral, y establece sus derechos, obligaciones y prerrogativas, como el de recibir financiamiento público para campañas electorales.

El fortalecimiento de nuestra democracia debe ser una tarea constante para el Poder Legislativo, que durante el periodo inter-elecciones, se busca mejorar las reglas de participación, tanto directa como indirecta, basándose en las experiencias del proceso electoral más reciente. En este contexto, se pretende asegurar que todos los sectores de la sociedad tengan la representación en los órganos populares. Asimismo, se busca alcanzar una democracia más inclusiva y equitativa, que refleje la diversidad y las necesidades de toda la población.

Todo tiene su momento oportuno, haytiempo para todo.

• El autor es Maestro y Especialista en Derecho Electoral y Legislativo

administrator

Noticias Relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *