Reforman impedimentos para ser personas servidoras públicas
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, conocida como la Ley 3 de 3.
El decreto contempla la suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión dentro del servicio público, así como no ser registrada como candidata para cualquier cargo de elección popular, ni ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público a personas que:
- Se encuentren prófugos de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
- Cuenten con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
- Se encuentre declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por otro lado, se estipula que para ser titular de la Fiscalía General de la Réplica se requiere: ser ciudadana mexicana por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con titulo profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenada por la comisión de delito doloso.