Publica el DOF desaparición de Fideicomisos Judiciales

Publica el DOF desaparición de Fideicomisos Judiciales

Esta noche, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto con el que extinguen los fidecomisos judiciales

El Diario Oficial de la Federación publicó la noche de este viernes el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el que se extinguen los fideicomisos al servicio del poder Judicial de la Federación.

Dicho artículo, señala que el Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.

La adhesión, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada este viernes, indica que “En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente”.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes.

El decreto determina que con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.

El Decreto del DOF establece que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan.

Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.

Los recursos a que se refiere, deberán ser concentrados por concepto de “aprovechamientos” en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo.
El Poder Judicial de la Federación, a través de sus órganos competentes, deberá publicar un informe individual, desagregado y pormenorizado por cada instrumento extinto a través del presente Decreto, en el cual se indiquen los montos enterados a la Tesorería de la Federación en términos del transitorio inmediato anterior, en observancia a los principios de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información pública, máxima publicidad y conexos previstos en la Constitución Políticax en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


El Poder Judicial de la Federación, señala el DOF, a través de sus órganos competentes contará con un plazo máximo de siete días hábiles para publicar el informe al que se refiere el párrafo inmediato anterior contados a partir del día siguiente al que se realice el entero correspondiente a la Tesorería de la Federación.

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