Procede amparo contra eliminación de Fidecomisos Judiciales

Procede amparo contra eliminación de Fidecomisos Judiciales

El decreto fue publicado en el DOF el 27 de octubre.

Integrantes del Poder Judicial de la Federación (PJF) en Hidalgo, informaron que procedió un amparo en contra de la eliminación de los fideicomisos judiciales.

Este miércoles, en la sede del PJF en Pachuca, los trabajadores leyeron un comunicado de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.

Detallaron que, en el juicio de amparo indirecto 1754/2023, una jueza federal, con competencia constitucional en la Ciudad de México, concedió la suspensión provisional del decreto que propone eliminar los fideicomisos del Poder Judicial de la Federación.

El pasado 27 de octubre, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el que se extinguen los fideicomisos al servicio del poder Judicial de la Federación.

Dicho artículo, señala que el Poder Judicial de la Federación se auxiliará para el mejor desempeño de sus funciones de un fondo económico para el mejoramiento de la administración de justicia y administrar los recursos financieros que integren el mismo.

La adhesión, aprobada por el Congreso de la Unión y publicada este viernes, indica que “En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente”.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes.

El decreto determina que con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.

El Decreto del DOF establece que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardando los derechos que correspondan.

Los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente Decreto se extinguen o terminan, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación, las que a su vez, deberán enterar la totalidad de dichos recursos a la Tesorería de la Federación al término del plazo señalado en el artículo segundo transitorio del presente Decreto.

Ante la concesión del Amparo, la acción de la eliminación de los instrumentos judiciales estará suspendida .

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