Por fin, Congreso local acata a la SCJN

Por fin, Congreso local acata a la SCJN

Después de una consulta de casi 10 millones de pesos, comienzan las reformas legislativas

El Congreso del Estado de Hidalgo dio atención a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para cumplir con el derecho de las personas indígenas a ser consultadas respecto de las medidas legislativas que impactan directamente en su esfera jurídica.

Las iniciativas presentadas por el legislador perredista, Miguel Ángel Martínez Gómez, reforman diversas disposiciones al Código Electoral y a las leyes Orgánica Municipal, de Participación Ciudadana y Orgánica del Tribunal Electoral, todas del estado de Hidalgo.

El objetivo es armonizar y adecuar de manera integral la legislación secundaria que permita el acceso y el ejercicio de los derechos de participación y representación política de los pueblos y comunidades indígena y afromexicanas en Hidalgo.

Las reformas al Código Electoral estatal buscan atender la vigencia y ejercicio de derechos político electorales de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, desde los mecanismos de participación y de representación política.

Las adecuaciones a la Ley Orgánica Municipal de Hidalgo, reconocen la vigencia de los derechos políticos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, se reconoce expresamente al autogobierno comunitario como un derecho.

Respecto a la Ley de Participación Ciudadana, se incorpora la perspectiva intercultural jurídica a todos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, así como al ser reconocidos como derechos políticos y se da competencia al Tribunal Estatal Electoral para conocer de posibles infracciones a dicha legislación.

Las modificaciones a la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Hidalgo armonizan el Código Electoral estatal, derivado de las reformas realizadas en cumplimiento a la SCJN.

Sentencias y resoluciones

  • El Tribunal Electoral de Hidalgo TEEH-JDC-056/2018, ordenó al Congreso estatal realizar adecuaciones normativas a fin de garantizar la participación y la representación política indígena.
  • Acciones de inconstitucionalidad 108/2019 y 116/2019 de la SCJN, invalidez de decretos al considerarse que el proceso consultivo previo a las reformas, presentó inconsistencias
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