La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad
Pese a que el Congreso del Estado de Hidalgo gastó casi 10 millones de pesos en la Consulta a Pueblos y Comunidades Originarias y Afromexicana 2022, ésta fue nuevamente impugnada, por inconstitucional, por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El organismo público, que preside María del Rosario Piedra Ibarra, promovió una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto número 576, por el que se reformaron diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 22 de agosto de 2023.
Esta acción considera que se violó, por parte del Congreso hidalguense, el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe de los pueblos y comunidades indígenas.
Por lo tanto, la CNDH emitió la Demanda de acción de inconstitucionalidad 196/2023, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ya en el año 2020 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el decreto 204 por el que se reformó el artículo 5° de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes.
Esta reforma fue conducida por el entonces diputado de Morena, Ricardo Baptista González, quien presidía la Junta de Gobierno del poder legislativo.
Fue hasta abril de 2022 cuando Miguel Martínez, diputado presidente de la Comisión de Pueblos Indígenas, informó que se contrataría una empresa para que lleve a cabo la consulta.
Para la consulta, la actual LXV Legislatura, que presidió en su primer año el diputado de Morena, Jorge Hernández Araus, emitió la Licitación Pública Nacional número CELSH-CAASSP-LP-003-2022 para su realización.
De dicho fallo, resultó beneficiada la única propuesta realizada por una empresa con sede en la Ciudad de México denominada “SEAP Consultores S.C.” por un monto total de 9 millones 720 mil 800 pesos, que ya incluye el Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).
La CNDH observó que la consulta a los pueblos y comunidades indígenas de Hidalgo tendría lugar en el año 2020, por lo que el 25 de mayo de ese año, la LXV Legislatura emitió el Acuerdo que contiene las bases para llevar a cabo la consulta, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de julio 2020.
Sin embargo, derivado de la pandemia (Covid 19), el congreso hidalguense solicitó prórroga a ese Tribunal Constitucional mediante escritos presentados el 24 y 26 de agosto de 2020 ante SCJN.
Por lo anterior, el Congreso de la entidad acordó llevar a cabo el procedimiento de consulta en el año 2022, trayendo como consecuencia la modificación del acuerdo en el que se fijaban las bases para dicho ejercicio participativo, lo cual fue aprobado el 28 de julio 2020 por el Pleno del Congreso hidalguense.
Sin embargo, la CNDH explicó que el Congreso local se encontraba obligado a consultar a los colectivos indígenas, en un procedimiento que garantizara el respeto a los principios mínimos que han sido desarrollados por la SCJN, sin embargo, de acuerdo con la impugnación, la CNDH estimó que no fueron cabalmente observados en el ejercicio consultivo llevado a cabo por el Congreso hidalguense.
La CNDH consideró que la consulta celebrada por la autoridad legislativa, previo a la expedición del Decreto impugnado, no garantizó o acreditó el cumplimiento de los principios que rigen a ese derecho reconocido a favor de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en la entidad.
Lo anterior, a pesar de que el Congreso del Estado de Hidalgo llevó a cabo diversas actividades con el objetivo de consultar a esos grupos de la población, lo cierto es que, del análisis de las constancias públicas que integran el procedimiento respectivo a las que tuvo acceso esta Institución Nacional, se advierte que no se acreditó que se haya cumplido con los principios constitucionales aplicables al derecho a la consulta que han sido determinados por ese Tribunal Constitucional, indica la impugnaxión.
La CNDH manifiestó que el objetivo de la impugnación no es “de ninguna manera desdeñar los esfuerzos” de los órganos obligados a efectuar las consultas em materia indígena.
El organismo público autónomo explicó que “se pretende abonar en el perfeccionamiento del parámetro constitucional que rige a ese derecho, para que así, tanto las autoridades que correspondan, como los grupos sociales interesados, tengan certeza sobre cómo debe desarrollarse dicho procedimiento en el que se garantice que su participación sea efectiva en el diseño de toda medida estatal”.