Un regalazo adelantado para las madres en su día, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
Por: Fernando Hidalgo Vergara
Este lunes próximo pasado, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias.
Ahí, se desprende la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Obligaciones.
La reforma obliga al deudor alimentario a informar, en un máximo de quince días hábiles, al acreedor alimentario, al Juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
Además, la inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
I. Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
II. Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
III. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Lo más interesante lo establece el artículo 135 Sexties, el cual dicta que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para los trámites y procedimientos que requerirán la expedición de ese certificado, las cuales son, nada más y nada menos, que:
I. Obtención de licencias y permisos para conducir;
II. Obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje;
III. Para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular;
IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal;
V. Los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y
VI. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.
En suma, los deudores morosos que estén inscritos en este registro no podrán ser candidatos a puestos de elección popular, ser jueces o magistrados, salir del país, realizar trámites como la obtención de licencia o permisos de conducir, pasaporte o casarse por el Registro Civil.
Esta reforma es, sin duda, un oasis en el infierno que viven millones de madres de familia que deben padecer, en todo estrato social, el martirio de irresponsables, chicanadas y burocracia para hacer valer un derecho elemental para si o para sus descendientes.
Enhorabuena.