La Estafa Siniestra II, la academia de canto
Por: Fernando Hidalgo Vergara
Tanto el contralor estatal, Álvaro Bardales, como el jefe del despacho de la PGJEH, Santiago Nieto, se han referido a este avanzado concepto de filosofía jurídica.
La academia de canto es, sin embargo, más que un simple concierto de verdades vertidas por alguien cuyo futuro, prestigio y vida entera está en manos de un juez.
Definido judicialmente como “criterios de oportunidad”, figura jurídica contemplada en el artículo 21 de nuestra Constitución, consiste en la posibilidad de que el Ministerio Público se abstenga de ejercer la acción penal, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
Es una figura legal constitucional, un antídoto para el veneno de la impunidad que es inoculado por el aguijón de la corrupción.
Es la defensa de quien ha sido abandonado a su suerte por los verdaderos delincuentes, que pergeñaron el mecanismo fraudulento que constituyó lo que pasará a la historia como el desfalco más grande jamás detectado en las arcas públicas hidalguenses.
Como lo deslizó con habilidad y precisión el contralor Bardales Ramírez, el mecanismo de la “Estafa Siniestra” apunta que su planeación y ejecución no se realizó en Hidalgo, sino que se utilizó para aviesos fines electorales fuera de nuestras fronteras, con claros destinos partidistas.
A la luz de las evidencias, la academia de canto llegará, con voz de barítonos contraltos, allende las fronteras estatales.
Podría alcanzar las lujosas y calurosas planicies de las Lomas del Castillo, en la capital campechana.
O las intrincadas calles de la Sierra Nevada, en las Lomas de Chapultepec.
O las frías tundras de la planicie canadiense.
La academia de canto es un reducto de salvación para chivos expiatorios.
Todo está en la voluntad judicial y ministerial de comprender que quien no ha cantado, no es por falta de talento artístico, es por miedo al monstruo de las mil cabezas, que acecha y amenaza a quien suelte alguna mala nota en el solfeo criminal.