“No es amor: es delito. La suegra, la novia y el verdadero poder”

“No es amor: es delito. La suegra, la novia y el verdadero poder”

El nepotismo dejó de ser un rumor de oficina. La ley ya lo nombra con precisión. Si un servidor público usa su cargo para beneficiar a su suegra o a su novia, no es un gesto familiar ni un acto de amor: es una forma de corrupción.

Lo jurídico, sin anestesia

Las leyes de responsabilidades administrativas consideran nepotismo la designación o contratación de familiares por consanguinidad o afinidad. Y sí:

• La suegra es afinidad de primer grado.

• Favorecerla desde el cargo puede ser falta administrativa grave: destitución, inhabilitación y sanción económica.

El artículo 220 del Código Penal Federal va más lejos: sanciona como ejercicio abusivo de funcionesotorgar contratos o beneficios a parientes… y también a cualquier persona con la que exista un vínculo afectivo.
Ahí entra la novia, aunque no haya matrimonio, papel o registro.

La narrativa es simple:
Suegra + cargo público = nepotismo.
Novia + contrato público = ejercicio abusivo de funciones.

Arendt y la banalidad del mal

Hannah Arendt explicó que la injusticia se normaliza cuando el poder se usa sin pensar en sus consecuencias éticas. El nepotismo opera igual: se disfraza de “ayuda familiar”, cuando en realidad erosiona la legitimidad del Estado y corrompe el sentido del servicio público.

La corrupción no nace del crimen espectacular, sino del gesto cotidiano que se vuelve costumbre: “Acomódala”, “Dale el contrato”, “No pasa nada”.

El ángulo que nadie quiere mirar: la culpa siempre recae en la mujer

Cuando explota un caso, el escrutinio social se va directo hacia ellas:

• “La novia interesada.”

• “La suegra aprovechada.”

Pero ellas no firman contratos, no adjudican obras ni manipulan comités. El sujeto activo es el servidor público. Ellas son convertidas en pantalla, en chivo expiatorio, en blanco de misoginia.

Esta dinámica es profundamente injusta y funcional a la corrupción:

1. Revictimiza a las mujeres, reduciéndolas a estereotipos (“trepadora”, “mantenida”) y borrando su agencia real: muchas veces no tuvieron acceso a la información ni al control del proceso administrativo.

2. Blinda simbólicamente al verdadero responsable, que es quien firma los contratos, da las órdenes, manipula los comités y viola deliberadamente los principios de legalidad y honradez.

3. Normaliza el uso del cuerpo y del vínculo afectivo como moneda de cambio, en un sistema que sigue midiendo el valor de las mujeres por su cercanía al poder masculino.

Defender la posición de la mujer no es justificar actos ilegales, es no cargar sobre sus hombros una responsabilidad que no les corresponde.

Una Mujer Soberana puede decir: no presto mi nombre para encubrir a nadie

En un sistema que premia la cercanía con el poder masculino, la verdadera soberanía de la mujer, es decir:
“Mi dignidad no está en un contrato adjudicado a escondidas. No soy pantalla de nadie.”

La ética radical comienza allí: en la capacidad de nombrar el abuso de poder por lo que es, sin disfrazarlo de romance.

La próxima vez que alguien diga:
“El contrato se lo dieron a la novia.”

La respuesta ética es otra:
“Quien debe explicar no es ella. Es él.”

Porque el poder con propósito no acomoda familiares ni parejas:
sirve, rinde cuentas y honra la legalidad.

Yarely Melo

Abogada, Maestra en Administración Pública

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