“No debe ser”, la promoción personal de nadie: Menchaca.

“No debe ser”, la promoción personal de nadie: Menchaca.

Investigará el gobernador de Hidalgo el caso de su secretaria de Salud.

El gobernador del estado de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, aseguró que no se debe de hacer promoción personal de ningún funcionario estatal en eventos públicos, lo anterior en referencia a los banners con la imagen de la secretaria de Salud de la entidad, Juana Vanesa Escalante Arroyo.

Cabe recordar que, durante una jornada de Brigadas de Salud, misma que se realizó en Zempoala, en la cual se ofreció atención a más de mil personas, la fotografía de Vanesa Escalante aparece en una lona impresa, en la que se invita a la población, en nombre del gobierno de Hidalgo, a recibir atención médica gratuita.

Al respecto, Julio Menchaca admitió que desconoce sobre el tema; al mismo tiempo, solicitó a los medios de comunicación: “déjenme enterarme bien de cómo estuvo, no debe de ser, la promoción personal de nadie”.

En tono de broma, agregó: “a veces me ponen una manta a mí, pero normalmente para reclamarme algo”.

Promoción personalizada de Juana Vanessa Escalante Arroyo.

Como se informó en CentralMX, la Secretaría de Salud  llevó a cabo una jornada de Brigadas de Salud en la Plaza exconvento de Zempoala, donde brindó atención médica gratuita “a más de mil personas”, el pasado domingo.

Durante esa jornada, la dependencia realizó un despliegue de vehículos, folletos, personal, banner impreso (anuncio físico que se usa para promocionar una marca, producto o evento) marcados con la identidad institucional de la Secretaría de Salud.

Entre ellos, la imagen de la titular, Juana Vanessa Escalante, cuya fotografía aparece en una lona impresa en la que se invita a la población, en nombre del gobierno del estado de Hidalgo, a recibir atención médica gratuita para prevenir enfermedades y mejorar su calidad de vida.

Sin embargo, conforme al párrafo noveno del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con los párrafos tercero y cuarto de la fracción sexta del artículo 157 de la Constitución Política estatal, ese despliegue personalizado  es una violación flagrante en la que incurrió la funcionaria.

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