Es derecho de las personas detenidas, citadas a comparecer como imputadas o sujetas a investigación.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un caso en el cual unos policías acudieron al domicilio de una persona para solicitarle que acudiera al Ministerio Público.
En ese momento, dicha persona no se encontraba en su casa, pero los agentes comentaron a una vecina el motivo de la visita.
De esta forma, la persona tuvo conocimiento de que estaba siendo investigada, por lo que acudió a la Fiscalía General de la República y solicitó que le fuera permitido el acceso a los registros para conocer las razones de la investigación.
Sin embargo, el Fiscal lo negó porque no había sido formalmente acusada.
Debido de la actuación de la autoridad, la víctima presentó una demanda de amparo indirecto en la que reclamó la inconstitucionalidad de las normas en las cuales la Fiscalía sustentó su decisión (artículos 113, fracción VIII, y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales).
El asunto llegó a la Suprema Corte por no existir “criterio obligatorio sobre los preceptos impugnados en la demanda de amparo”.
La Primera Sala estableció que, conforme a los preceptos reclamados, las personas tienen derecho a acceder a la carpeta de investigación cuando se encuentren detenidas, sean citadas para comparecer como imputadas, o bien, cuando la autoridad lleve a cabo actos que afecten los derechos del particular con motivo de la investigación.
Por esa razón, el Ministerio Público no puede negar el acceso a la investigación cuando la persona se encuentre en esos supuestos, pues de lo contrario vulnerará el derecho a una defensa adecuada.
En el caso, la Primera Sala resolvió que es posible que una persona, aún sin ser formalmente imputada, tenga derecho a acceder a los registros de la investigación, cuando es la misma autoridad la que genera actos de molestia en su contra.