Líder sindical del Congreso local “dobletea”con plaza en la Secretaría del Bienestar

 Líder sindical del Congreso local “dobletea”con plaza en la Secretaría del Bienestar

-Ricardo Rocha Rangel omitió su declaración patrimonial en el Poder Ejecutivo.

– En la Secretaría del Bienestar, el líder sindical percibe casi 13 mil pesos mensuales por responder llamadas en horario vespertino.

El secretario general del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo(SUSTPLEH), Ricardo Amador Rocha Rangel, “dobletea” plazas, una en el Congreso local y otra en el Poder Ejecutivo por las cuales obtiene un total de casi 25 mil pesos al mes.

El líder sindical cuenta con una remuneración neta mensual de 12 mil 11.83 pesos de parte del Poder Legislativo por su plaza, además de las prestaciones que ostenta por su representación en el gremio.

Mientras que en el Poder Ejecutivo, ostenta una plaza de nivel Jefe de Oficina C con una remuneración neta mensual de 12 mil 963 pesos al interior de la Secretaría del Bienestar e Inclusión Social (Sebiso), antes denominada de Desarrollo Social. 

Dicha información fue confirmada a CentralMXNoticas por el área de Comunicación Social la dependencia estatal, que encabeza Sandra Simey Olvera Bautista, la cual cambió de nombre bajo la actual administración del gobernador Julio Ramón Menchaca Salazar.

De acuerdo con el portal congreso-hidalgo.gob.mx, los integrantes del SUTPSPLEH sólo pueden mantener, como máximo, una plaza 07 “Técnico Especializado” con una remuneración neta mensual de 6 mil 854 pesos, que se integra por un salario de 4 mil 175 pesosy una compensación por 2 mil 679 pesos.

Mientras que los datos arrojados por la Plataforma Nacional de Transparencia, señala que Rocha Rangel, adscrito al “Sindicato” percibe 12 mil 11.83 pesos, más un aguinaldo anual de 16 mil 577 pesos y una prima vacacional de 2 mil 11.20 pesos.

EN SEBISO

Rocha Rangel, de acuerdo con información proporcionada por Comunicación Social de la Sebiso,desarrolla actividades de atención al públicorecepción de correspondencia y atención de llamadas telefónicas en un horario de 16:00 horas a las 23:00 horas.

Sin embargo, el horario oficial en que concluye la recepción de correspondencia y la atención al público en la Sebiso, finaliza a las 16:30 horas.

SIN REGISTROS 

Además, Rocha Rangel no aparece en los registros de la información curricular que la dependencia debe reportar a la Plataforma Nacional de Transparencia(PNT) de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, en su Artículo 69 Fracción XVII.

Esa información se actualiza cada trimestre y debe permanecer publicada, de manera obligatoria, solo la información más reciente (vigente), con lo cual la propia dependencia incurre en una ilegalidad, pues el periodo más reciente de Rocha Rangel como personal activo incluye el trimestre actual.

De igual manera, de acuerdo con las Condiciones Generales de Trabajo del SUTSPLEHdebía haber solicitado licencia, sin goce de sueldo, para ocupar puestos de confianza en el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como en los gobierno Federal y Municipal, además de informar a los agremiados que ostenta una plaza de confianza en el Poder Ejecutivo. 

DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Rocha Rangel no presentó la declaración anual patrimonial que corresponde al nivel que ostenta en la Sebiso, pues no existe el registro de este requisito en la PNT.

La declaración patrimonial anual, que de acuerdo con el mismo ordenamiento de Transparencia, en su artículo 69, fracción XII, indica que los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en sus respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultadesatribucionesfunciones u objeto social, según corresponda, la información de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos. 

Sin embargo, no existe reporte alguno de sus declaraciones.

De acuerdo con fuentes de la Contraloría, Rocha Rangel incurrió en omisión al no presentar la declaraciónen el periodo que ordena la ley, durante todo el mes de mayo, por lo que solicitó una prórroga, la cual le fue negada.

El artículo 61 de la Ley de la Auditoría Superior del estado establece la sanciónque corresponde por tal omisión, la cual consiste en una suspensión por 15 días naturales.

En caso de persistir la omisión en un periodo de 30 días siguientes a la suspensiónautomáticamente quedará sin efectos el nombramiento delservidor público.

Además, se realizará un extrañamiento a su superior jerárquico inmediato.

administrator

Noticias Relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *