La CNDH exhortó a Alejandro Armenta a garantizar la libertad de expresión.

La CNDH exhortó a Alejandro Armenta a garantizar la libertad de expresión.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció la necesidad de que las entidades
federativas
adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital.

Sin embargo, manifiestó su preocupación por la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada este mes, tipificando de manera poco clara el delito de
ciberasedio.

Este precepto penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días
del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier
espacio virtual, “insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para
causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

La CNDH advirtió que esta reforma, por su falta de claridad puede, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca.

Sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente
de niñas, niños y adolescentes, la CNDH considera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.

Por tal motivo, la CNDH exhorta “de manera respetuosa” a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.

La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta.

Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como
medio para castigar el disenso, la crítica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen la Constitución y preceptos internacionales de derechos humanos.

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