La ASF tampoco puede sustituir las funciones del INAI, como pretende AMLO.

La ASF tampoco puede sustituir las funciones del INAI, como pretende AMLO.

La función del INAI es insustituible y no se duplica con la que realiza alguna secretaría o institución del Estado Mexicano.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) no es un ente autónomo que pueda absorber las funciones constitucionales del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI).

La ASF es un órgano especializado de la Cámara de Diputados, dependiente del Poder Legislativo federal, que cuenta con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento, resoluciones y manejo de los recursos presupuestales que le son asignados.

Su actuación se rige por un “conjunto de disposiciones jurídicas,  técnicas y éticas”, se puede observar en su sitio oficial.

Los principales ordenamientos jurídicos que dan origen y norman la actuación de la ASF son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Su función constitucional es llevar a cabo la fiscalización superior de la Cuenta Pública, en su carácter de órgano técnico especializado de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La ASF puede fiscalizar todas las operaciones que involucren recursos públicos federales o Participaciones Federales, que lleven a cabo los tres Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos, los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente público, entidad, persona física o moral, pública o privada.

La Cuenta Pública es un documento elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se presenta el gasto real del Gobierno Federal después de que finalizó el año.

Es entregado a la Cámara de Diputados a más tardar cada 30 de abril y se publica digitalmente para permitir la revisión y fiscalización del gasto.

Transparencia y protección de datos personales

El INAI, por su parte, es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información.

Los objetivos constitucionales del INAI son garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Ademas, promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas.

Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales.

Finalmente, impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Funciones constitucionales distintas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el organismo garante de la transparencia y acceso a la información deberá ser autónomo.

Por lo tanto, una dependencia del Ejecutivo Federal o del Legislativo, estaría impedida de absorber las funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales (INAI).

La CPEUM establece en su artículo sexto, apartado A, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, inciso VIII, que «la Federación contará con un organismo autónomo».

Además, el artículo establece que deberá ser especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

Este organismo autónomo, será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley”.

El organismo autónomo previsto en esta fracción, continúa la CPEUM, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.

En su funcionamiento, de acuerdo al texto constitucional, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

La Carta Magna nacional establece que el organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

Estos, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros.

También, conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

El INAI explicó por qué su función es insustituible y no se duplica con la que realiza alguna secretaría o institución del Estado Mexicano.

«Sin el INAI las posibilidades de que el derecho de acceso a la información sobreviva son limitadas».

El INAI es un organismo constitucional autónomo, técnico y especializado, contemplado en el artículo 6° de nuestra Carta Magna, que tiene el mandato de velar y garantizar la transparencia y los derechos de acceso a la información y de protección de Datos Personales.

Su carácter autónomo, permite resolver de manera imparcial, “no somos juez y parte en los procedimientos de nuestra competencia”.

“Somos una institución fundamental para la democracia que se debe fortalecer, no debilitar”, finalizó el instituto.


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