La reforma fue por una iniciativa presentada por el grupo legislativo del PAN en 2021.
El derecho a la salud de personas, pueblos y comunidades indígenas implica recibir atención médica en su propia lengua: SCJN
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó porciones normativas del segundo párrafo del artículo 16 Quater de la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, reformado mediante Decreto número 179, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 28 de marzo de 2022.
La SCJN analizó si la inclusión expresada en la norma de que los hospitales generales y regionales del Estado que traten población indígena deberán garantizar la asistencia de cuando menos un traductor de las lenguas Náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame, resulta en la exclusión de la atención integral de la salud a personas indígenas que hablan una lengua diversa a las contempladas por la norma.
El Pleno de la Corte señaló que el derecho a la salud de las comunidades indígenas implica garantizar que cuenten con traductores en sus lenguas, que les asistan en las áreas de atención médica y trabajo social, y que su atención en los hospitales generales y regionales de la entidad sea óptima.
En ese sentido, la SCJN indicó que, el legislador, al establecer medidas de inclusión lingüística, no puede contemplar solamente algunas de las lenguas o las lenguas mayoritarias dentro de su entidad, pues ello implicaría preferir sólo a algunos ciudadanos en razón de su lengua y resultar subinclusiva.
Por tanto, la Corte concluyó que la norma impugnada sí resultaba inconstitucional, pues violaba los derechos a la salud y de igualdad de aquellas personas que no hablan alguna de esas lenguas o el español.
Finalmente, determinó que la referida invalidez surtirá efectos a partir de su notificación al Congreso del Estado de Hidalgo.
El 10 de julio de 2022, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a que “en los hospitales generales y regionales que traten población indígena, se deberá garantizar, de manera progresiva, la asistencia de cuando menos un traductor en las lenguas Náhuatl, Hñahñu, Otomí, Tepehua, Tenek y Pame, dentro de las áreas de atención médica y trabajo social que tenga conocimiento de su lengua y cultura”.
De acuerdo con la CNDH, se excluye al resto de las lenguas que se hablan en la entidad y que no se encuentran comprendidas en la reforma, por mencionar algunas, Zapotecs, Mixteca y Mazateco.
El 14 de marzo de 2022, con 21 votos a favor, cero en contra y ninguna abstención, es decir, con la ausencia de nueve legisladores, el Congreso de Hidalgo avaló que los hospitales generales y regionales de la entidad que traten población indígena, cuenten por lo menos con un traductor de lenguas indígenas en las áreas de atención médica y trabajo social.
En tribuna, el diputado Miguel Ángel Martínez Gómez, del PRD, explicó que el dictamen fue creado a partir de la propuesta del grupo legislativo del PAN, presentada el 19 de octubre de 2021, misma que fue turnada a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales para su análisis y estudio.