INE deja vacantes Presidencia del IEPC de Chiapas y consejería de Nuevo León

INE deja vacantes Presidencia del IEPC de Chiapas y consejería de Nuevo León

Aspirantes no acreditaroncompetencias que reflejaran niveles destacados en materia de responsabilidad administrativa

La Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales (OPL) del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió –para someter a consideración del Consejo General- declarar improcedente el proceso de selección y designación de la Presidencia del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y de una consejería del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

Las personas aspirantes que llegaron a la etapa de Valoración curricular y entrevista sólo acreditaron tener conocimientos técnico-electorales, competencias comunicativas, matemáticas suficientes y capacidad argumentativa; sin embargo, al no acreditarse competencias en materia de responsabilidades administrativas, la Comisión determinó considerar vacantes las designaciones en los institutos electorales mencionados. 

El proyecto de acuerdo establece que las personas que pudieran incorporarse a los OPL deben tener las características idóneas sobre su desempeño en el cargo, como liderazgo, negociación y trabajo en equipo, entre otros.

Por lo anterior, dichas vacantes no serán cubiertas y, a propuesta de la Comisión, se deberá iniciar el proceso de selección y designación correspondiente.

En el proceso, 25 personas correspondientes a la entidad de Chiapas y 45 a Nuevo León cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación; 11 aspirantes en Chiapas y 10 en Nuevo León accedieron a la última etapa -Valoracióncurricular y entrevista-, es decir, sólo 21 tuvieron posibilidad de ser consideradas para ocupar la Presidencia y consejería electoral, respectivamente.

Del desahogo de esta etapa evaluada por tres grupos integrados por consejeras y consejeros del INE, se determinó dejar vacantes la Presidencia del OPL de Chiapas, así como de la consejería del OPL de Nuevo León.

En términos del artículo 32 del Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL, la Comisión deberá presentar al Consejo General la propuesta de designación de la Presidencia Provisional del OPL de la entidad de Chiapas.

Cabe mencionar que, pese a la falta de nombramientos, los OPL de las entidades de Chiapas y Nuevo León pueden operar en términos y condiciones adecuadas, ya que la falta de designación de quienes asuman la Presidencia y consejería electoral, respectivamente, no pone en riesgo su funcionamiento.

El proyecto de acuerdo aprobado por mayoría establecerá que el Consejo General deberá determinar a propuesta de la Comisión, a la Consejera o Consejero Electoral en funciones que ocupará la Presidencia Provisional, en tanto se emita la convocatoria y se lleva a cabo la designación correspondiente.

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