La corte invalidó un precepto ante la acción de inconstitucionalidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de analizar las impugnaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, invalidó el artículo 14, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial de Quintana Roo.
Este precepto establecía como límite para la indemnización por daño moral, el equivalente a tres mil seiscientas cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, por cada reclamante afectado.
La SCJN determinó que ello implicaba una limitación al derecho a la justa indemnización, que no respondía a la dimensión o gravedad del daño causado, ni a la falta de diligencia del Estado para evitarlo.
El Pleno señaló además que ese límite resultaba contrario a uno de los fines de la ley impugnada, que es el de elevar la calidad y profesionalismo de los servicios públicos.
Además de obligar a los entes estatales y municipales a tomar previsiones para evitar incurrir en una responsabilidad patrimonial y administrativa.
La SCJN consideró adicionalmente que la medida no era idónea ni necesaria, pues aun cuando buscaba preservar el patrimonio público, el establecer un tope no servía como control de la veracidad y autenticidad de los reclamos.
La Corte determinó que tampoco genera parámetros objetivos y razonables para la individualización de las compensaciones.
Además, la propia ley contiene otras medidas que permiten que la cuantificación de las indemnizaciones por daño moral sea justa.
Esta resolución compete a la Acción de inconstitucionalidad 175/2020, promovida por la CNDH, demandando la invalidez del artículo 14, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Quintana Roo.