Inconstitucional, reforma a ley de viudez del ISSSTE: SCJN

Inconstitucional, reforma a ley de viudez del ISSSTE: SCJN

Pensión por viudez no debe perderse por nuevas nupcias o concubinato.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional que se establezca que el viudo o viuda que contraiga matrimonio o se una en concubinato recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión de viudez que venía disfrutando, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Se explicó que condicionar la pensión a un estado civil es injustificado, ya que toda persona tiene el derecho de formar una familia.

Por lo que no debe excluirse el pago de la pensión por viudez, pues no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino de un derecho que se gestó con las aportaciones del trabajador durante su vida productiva para garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

En conclusión, informó la Corte, negar la pensión por viudez cuando la viuda o viudo se vuelve a unir en matrimonio o concubinato resulta contrario a los principios de igualdad y no discriminación y a los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

La iniciativa, presentada por el entonces coordinador de Morena, Ricardo Monreal, fue aprobada el cinco de noviembre de 2022 con 72 votos a favor y cero en contra y en su exposición de motivos resalta que se pretendía “restituir el espíritu solidario en el que se fundamenta la seguridad social”.

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