Inconstitucional, propuesta de reforma de Asael Hernández.

Inconstitucional, propuesta de reforma de Asael Hernández.

El legislador panista va en contra de precedentes establecidos ya por la Corte.

La propuesta de iniciativa del diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN), Asael Hernández Cerón, que informó este lunes en conferencia de prensa  como reforma a los artículos 555 y 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares va en contra de lo establecido en una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

D acuerdo con la Jurisprudencia, con Registro digital 2018733, la pensión alimenticia debe fijarse con base en el salario mínimo y no en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

La tesis VII.1o.C. J/17 (10a.) establece que artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 

Sin embargo, dicha unidad, la UMA, no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, pues el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la propia Constitución, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia).

Además, esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

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