Feminicidio, delito con “beneficios preliberacionales”.

Feminicidio, delito con “beneficios preliberacionales”.

Compurgado un porcentaje de la pena, el feminicida puede acceder a ellos 

La Ley Nacional de Ejecución Penal no contempla el delito de feminicidio entre los que no tienen acceso a los llamados “beneficios pre liberacionales”. 

Es decir, un feminicida confeso y sentenciado podría acceder a ciertas canonjías en caso de cumplir con determinadas condiciones, establecidas en el mismo ordenamiento. 

Actualmente, el Poder Legislativo federal ha establecido, dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal, una serie de delitos que quedan excluidos de los beneficios preliberacionales, señalados en la propia Ley.

Estos delitos son el Secuestro, la Trata de personas y la Delincuencia organizada,  que por su gravedad y severidad jurídica son considerados como conductas típicas de mayor impacto y perjuicio para la sociedad, pero sobre todo para quienes son víctimas.

Entre algunos de los beneficios a los que puede tener derecho quien cometa algún otro delito, están la Libertad Condicionada, la cual,  el Juez de Ejecución podrá conceder a la persona sentenciada ese beneficio bajo la modalidad de supervisión, con o sin monitoreo electrónico.

Algunas de las condiciones para tal efecto, son que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;  que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento (libertad) para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad o haber tenido buena conducta durante su internamiento.

Además, haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud

Otra condición para delitos que no están en ese catálogo de tres, es que se haya cumplido con la mitad de la pena, tratándose de delitos dolosos.

También, aplican los Permisos Extraordinarios de salida por “razones humanitarias”, la persona privada de su libertad, podrá solicitar al Juez de Ejecución un permiso extraordinario de salida cuando se justifique por enfermedad terminal, fallecimiento de un pariente consanguíneo en línea ascendiente o descendiente de primer grado, cónyuge, concubina o concubinario, o socioconviviente.  

Esta medida no aplicará para las personas privadas de su libertad, dice la misma Ley, únicamente por el delito de delincuencia organizada o aquellas sujetas a medidas especiales de seguridad.

El pasado 26 de abril de 2022, se aprobó en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión , la reforma a diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y del Código Penal Federal, en materia de sanción del feminicidio, únicamente en grado de tentativa.

Esta reforma estableció que no podrán gozar de beneficios consistentes en libertad condicionada, libertad anticipada, libertad preparatoria y la sustitución de la pena los sentenciados por el delito de feminicidio en grado de tentativa.

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