El TEPJF determinó que el INE no cuenta con atribuciones exclusivas para la promover la elección judicial.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, en sesión pública, modificó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
Inconformes con dicho acuerdo, las “partes actoras”, impugnaron al considerar que existe una inadecuada lectura de los artículos 134 de la Constitución y 506 de la Ley Electoral, al haber establecido que el INE es la única autoridad facultada para promover el voto y la participación ciudadana en el proceso electoral extraordinario.
Con la resolución, Servidores públicos, partidos políticos y gobernantes podrán hacer campaña en la elección judicial.
La Sala Superior concluyó que, indebidamente, el INE determinó ser la única autoridad con atribuciones exclusivas para la promoción del voto y de la participación ciudadana, porque dichas restricciones no están previstas expresamente en la Ley y son contrarias a lo establecido por la Constitución.
En consecuencia, en plenitud de jurisdicción, dejó sin efectos las consideraciones del párrafo 40, apartado A, último párrafo, y apartado “C. Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025”, relativo a que el INE es la única autoridad que de manera exclusiva tiene atribuciones para promover el voto y la participación ciudadana de la elección de personas juzgadoras y en su lugar se establecen las facultades y limitaciones que tienen los Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas, los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) y personas servidoras públicas para realizar las actividades tendentes a la promoción del voto y de la participación ciudadana.
Al tomar en consideración que el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades (SUP-JE-101/2025 y acumulados).