Crea Hidalgo “policia violeta”, contra violencia de género

Crea Hidalgo “policia violeta”, contra violencia de género


En 2022, el SESNSP registra 858 feminicidios en México y 11 en Hidalgo

El cuerpo policial estará especializado en combatir y erradicar la violencia en contra de las mujeres.

Ante la ola de violencia contra las mujeres y derivado del incremento de la violencia intrafamiliar durante la pandemia por Covid-19, el gobernador de Hidalgo, Julio Menchaca Salazar, anunció la creación de “La Policía Violeta”, un cuerpo especializado de mujeres policías para combatir la violencia de género en todas las regiones del estado.

Esta unidad policial inició ya operaciones con un grupo de 60 policías, entre mujeres y hombres, y 16 patrullas, que estarán distribuidos en las regiones principales del estado

El pasado 18 de noviembre, se entregaron las primeras 16 unidades de la Policía Violeta, pero de igual forma se realizó la presentación de un cuerpo policial especializado en atender los llamados de emergencia de aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo, y que puede ser solicitado a través de la mencionada aplicación.


Para combatir la inseguridad, se puso en marcha un plan de trabajo basado en 5 ejes que garanticen la paz y la tranquilidad ciudadana, entre los que destacan: la profesionalización de la policía con enfoque de género, la dignificación de los cuerpos policiacos.

Además, poner como prioridad recobrar la confianza de la ciudadanía respecto al trabajo policiaco; promover la cultura de la prevención y por último, la utilización de los mecanismos de inteligencia para atender el combate al delito.

🔴 Feminicidios

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta el mes de noviembre de 2022 en México se han cometido 858 feminicidios, mientras que en Hidalgo, en el mismo periodo, 11 mujeres han sido asesinadas bajo los parámetros de ese delito.

🔴 ¿Qué es el feminicidio y cómo identificarlo?

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres.

En el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;


A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;


Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;


Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;


Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;


La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;


El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

🔴 Delito en Hidalgo

Artículo 139 Bis del código penal en Hidaldo establece que comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer, por lo que se le impondrá sanción de veinticinco a cincuenta años de prisión y de 300 a 500 días multa.

Se entiende que existen razones de género, cuando estemos en presencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver o éste sea mutilado;


Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, hostigamiento o aprovechamiento sexual, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;


El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público;


La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento;


Habiendo existido entre el activo y la víctima alguna de las siguientes relaciones: sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco o de hecho; o

Habiendo existido entre el activo y la víctima una relación laboral o docente que implique subordinación o superioridad.

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