Consuman trámite de publicidad al dictamen de reforma al Poder Judicial.

Consuman trámite de publicidad al dictamen de reforma al Poder Judicial.

Pese a las suspensiones judiciales que pesan sobre la Reforma Judicial y el abandono de los priistas, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de publicidad el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura, que modifica diversos artículos de la Constitución Política en materia de reforma del Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

El documento, producto de una iniciativa presentada el 5 de febrero de 2024 por el Ejecutivo Federal, y diversas propuestas de diputadas y diputados de la pasada Legislatura, sustituye al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial.

El secretario de la Mesa Directiva, Pedro Vázquez González (PT) informó a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

A su vez, el vicepresidente de la Mesa Directiva, Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena), en funciones de la presidencia, expresó que de conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), magistradas y magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.

Entre los requisitos para ser electo ministro se deberá poseer el día de la publicación de la convocatoria título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica.

Precisa que la SCJN se compondrá de nueve integrantes, ministras y ministros, y funcionará en Pleno. Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

Las ministras y ministros de la Corte durarán en el cargo doce años y solo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de la Constitución. Además, ninguna persona que ha sido ministro podrá ser electa para un nuevo periodo.

El Senado de la República publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del procedimiento, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El órgano de administración judicial hará del conocimiento del Senado los cargos sujetos a elección, la especialización por materia, el circuito judicial respectivo y demás información que requiera.

Los Poderes de la Unión postularán el número de candidaturas que corresponda a cada cargo y establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participación de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos señalados en la Constitución y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.

Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

El Senado recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.

El Instituto Nacional Electoral (INE) efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.

Subraya que el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes para el caso de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial; es decir, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la SCJN postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el INE. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna

Las magistradas y los magistrados de Circuito, así como las juezas y los jueces de Distrito durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo. No podrán ser readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.

Argumenta que, para ser electo magistrada o magistrado de Circuito, así como jueza o juez de Distrito, se necesita ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, contar el día de la publicación de la convocatoria con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.

Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Relata que cuando la falta de una ministra o ministro de la Corte, magistrada o magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, magistrada o magistrado del Tribunal Electoral, magistrada o magistrado de Circuito y jueza o juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.

Incluye la figura de “jueces sin rostro”, al estipular que “tratándose de delincuencia organizada el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley”.

El documento expone que el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Se integrará por cinco miembros electos por la ciudadanía a nivel nacional conforme al procedimiento establecido en el artículo 96 de la Constitución.

Para ser elegibles, las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.

El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. El Pleno será la autoridad substanciadora en los términos que establezca la ley y resolverá en segunda instancia los asuntos de su competencia; podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.

Además, podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados.

Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de ministras y ministros de la SCJN y magistradas y magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

El Tribunal evaluará el desempeño de las magistradas y magistrados de Circuito y las juezas y jueces de Distrito que resulten electas en la elección federal que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación.

El dictamen precisa que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley.

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