El organismo autónomo se regirá bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el organismo garante de la transparencia y acceso a la información deberá ser autónomo.
Por lo tanto, una dependencia del Ejecutivo Federal estaría impedida de absorber las funciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de datos personales (INAI).
El senador de Morena, Alejandro Armenta Mier, propuso este día una iniciativa que abroga la ley General de transparencia y acceso a la información pública; los lineamientos del INAI en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales así como criterios de interpretación del INAI.
Además, propone que las funciones del INAI sean absorbidas por la Secretaría de la Función Pública del gobierno de la República.
Sin embargo, la CPEUM establece en su artículo sexto, apartado A, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, inciso VIII, que «la Federación contará con un organismo autónomo».
Además, el artículo establece que deberá ser especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.
Este organismo autónomo, será responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley”.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, continúa la CPEUM, se regirá por la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento, de acuerdo al texto constitucional, se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
La Carta Magna nacional establece que el organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Así como órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.
Estos, con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros.
También, conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.
El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.
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