La Sala Superior determinó que las expresiones de Viggiano no tuvieron intención de generar percepción negativa hacia Flores.
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó mediante el expediente 516/2024 que la Candidata Alma Carolina Viggiano Austria no cometió violencia política contra la mujer por razón de género hacia Elizabeth Adriana Flores Torres.
La sentencia confirma el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE que previamente había desechado la denuncia al declararla improcedente ya que las declaraciones realizadas por Carolina Viggiano en el contexto de una conferencia de prensa, no están encaminadas a limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de Adriana Flores.
Así mismo se define que las expresiones se hicieron para responder una pregunta, sin que del contenido de la respuesta se advierta la intención de generar una percepción negativa, o que estuvieran dirigidas a promover un voto de desconfianza.
Se concluye que las manifestaciones de la Candidata de Fuerza y Corazón por México no encuadran en alguna falta en materia electoral, por lo que el argumento de la Candidata de MC es desechado.
El PRI Hidalgo reconoce labor apegada a la ley y la verdad por parte de magistradas y magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que votaron por unanimidad en este caso.
SRCDMX revoca parcialmente resolución del TEEH relativa a la reserva de candidaturas para integrar el ayuntamiento de Huautla
También por unanimidad, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) que, entre otras cuestiones, confirmó la determinación del Consejo General del OPLE de reservar las candidaturas de la parte actora para la integración del Ayuntamiento de Huautla, postuladas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), al considerar que dicho instituto político no presentó documentación para acreditar la pertenencia indígena calificada de la parte actora.
Al resolver el juicio SCM-JDC-1392/2024, el pleno determinó que la sentencia impugnada fue producto de una indebida valoración probatoria, con infracción a los principios de legalidad, exhaustividad y congruencia en tanto que el TEEH -como en su momento el OPLE- omitió pronunciarse sobre el alcance y valor probatorio de cada uno de los documentos que fueron presentados por el PRI en su escrito del 7 de abril con el objeto de acreditar la pertenencia indígena calificada.
En consecuencia, la Sala Regional revocó parcialmente la sentencia impugnada, a efecto de que el OPLE emita una nueva determinación en torno al registro de la parte actora, a la luz de las documentales exhibidas por el PRI en el escrito de siete de abril.