Caricatura de AMLO, violación electoral: TEPJF

Caricatura de AMLO, violación electoral: TEPJF

El dibujo llamado “Amlito” constituye propaganda para Morena que es ilegal.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sancionar a Morena por utilizar en su propaganda la caricatura del presidente de la República, lo que vulnera los principios constitucionales de neutralidad y equidad en la contienda.

El asunto tiene su origen en la queja presentada por Jorge Álvarez Máynez, quien denunció el uso de la caricatura mencionada en una publicación, difundida desde la cuenta oficial de Morena en Twitter, para apoyar los pasados procesos electorales locales de 2022 en los que se renovaron seis gubernaturas.

La Sala Regional Especializada concluyó que la propaganda era indebida y determinó sancionar al partido.

Inconforme, Morena acudió ante la Sala Superior y señaló, esencialmente, que no existía una prohibición legal para el uso de la caricatura denunciada. 

Sin embargo, la Sala Superior del Tribunal Electoral determinó, con el voto en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, que sí hay base constitucional legal para sancionar la propaganda denunciada.

En la propaganda, se aprecia la imagen caricaturizada de Andrés Manuel López Obrador junto con un mensaje que tuvo como finalidad expresar el apoyo o beneplácito a favor de las seis candidaturas contendientes a una gubernatura postuladas por Morena.

De acuerdo con los magistrados, el uso de la imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad en la contienda, así como los principios de imparcialidad y neutralidad, al obtenerse una ventaja indebida.

“AMLITO” en las redes de funcionarios públicos.

El uso de la imagen en caricatura de un servidor público de la más alta investidura que no contiende electoralmente, contraviene el principio constitucional de la equidad en la contienda”.

TEPJF

Asimismo, se señaló que la propaganda política-electoral está limitada para promover las candidaturas, sus propuestas, así como al ideario y plataforma de los partidos políticos, pero no para capitalizar la imagen de un servidor público, a fin de obtener una ventaja indebida.

Finalmente, se expuso que el uso de la imagen que identifique a un servidor público en la propaganda política-electoral, máxime si se trata del titular del Ejecutivo Federal, para posicionarse o para hacer un llamado al voto, no está permitido y no puede ampararse en modo alguno en el ejercicio de una libertad de expresión, como lo planteaba el partido político.

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