Baja INE anuncios de Xóchitl Gálvez y Samuel García.

Baja INE anuncios de Xóchitl Gálvez y Samuel García.

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad, seis medidas cautelares solicitadas por tres personas y tres partidos políticos, respectivamente, por la aparente realización de actos anticipados de campaña, y la supuesta vulneración a las normas en materia de propaganda electoral para el periodo de precampaña, vulneración al interés superior de la niñez, uso indebido de la pauta y promoción personalizada en el marco del proceso electoral 2024.

Jorge Álvarez Máynez y el partido Movimiento Ciudadano (MC), denunciaron a Xóchitl Gálvez Ruiz y a los partidos integrantes de la coalición Frente Amplio Por México, por la colocación de dos anuncios espectaculares en la Ciudad de México, así como la difusión de dos promocionales publicados en la plataforma digital YouTube del Partido Acción Nacional (PAN), en los que, a decir de los quejosos, se emiten mensajes que contienen propuestas de campaña y no contienen la precisión del carácter de precandidata a la Presidencia de la República de la referida denunciada.

Al respecto, el colegiado determinó improcedenteordenar el retiro de un espectacular ubicado en el segundo piso del periférico por tratarse de actos consumados de manera irreparable, pues ya no se encuentra visible. Sin embargo, se otorgaron medidas cautelares para el segundo espectacular y los promocionales denunciados, debido a que no especifican la calidad de la precandidatura que se promueve.

Por lo anterior, se ordenó al PAN y a Xóchitl Gálvez Ruiz que, en un plazo no mayor a seis horas, sustituyan o modifiquen el contenido del anuncio espectacular denunciado y sustituyan o modifiquen los videos alojados en el canal de YouTube del PAN. Finalmente, el colegiado resolvió improcedentela adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, por tratarse de hechos futuros de realización incierta.

En otro asunto, Rafael Lecón Domínguez denunció la difusión de los promocionales de radio y televisión denominados PRE REP FED HISTORIA XG V1, PRE REP HISTORIA X1 y XOCHITL HISTORIA, respectivamente, y su posterior difusión a través de las redes sociales X y YouTube de la denunciada.

La Comisión concluyó que los materiales denunciados para la precampaña electoral federal no cumplen con el requisito establecido en el artículo 211, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) al no mencionar de manera clara la calidad de precandidata de Xóchitl Gálvez Ruiz, tanto en aspectos visuales como auditivos. Por lo tanto, se ordena a los partidos reemplazar estos materiales en un plazo máximo de seis horas, y las concesionarias de televisión y radio deben suspender su transmisión en un plazo máximo de 12 horas.

Lo anterior implica que los partidos denunciados deberán sustituir los promocionales, en un plazo no mayor a seis horas, y las concesionarias de televisión y radio que estén obligadas a la transmisión, deberán detenerla en un plazo que no podrá exceder de 12 horas.

También se ordenó retirar una publicación en la red social X y cualquier otra plataforma administrada por Gálvez Ruiz en un plazo de seis horas. Por otra parte, se negó la solicitud de tutela preventiva porque no existen elementos que indiquen que la persona denunciada difundirá el material audiovisual en las redes sociales en el futuro.

Se negó la tutela preventiva, porque bajo la apariencia del buen derecho, se trata de hechos futuros de realización incierta, al no existir elementos que permitan suponer que continuará la difusión del material audiovisual denunciado.

Por su parte, el partido Morena denunció, por un lado, las manifestaciones realizadas en una entrevista difundida el 14 de noviembre de 2023 en la red social YouTube de la fracción parlamentaria del PAN en el Senado de la República y, por otro lado, la publicación en la página de Facebook del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de fotografías en las que aparecen menores de edad.

En ambos asuntos, la Comisión resolvió improcedente ordenar el retiro de los materiales denunciados, pues la entrevista y una de las fotografías denunciadas ya no se encuentran disponibles ni son consultables, aunado a que se comprobó que otra de las fotografías fue editada, es decir, ya no es identificable la persona menor de edad, por lo que se concluyó que se está ante actos consumados.

El PAN y el PRD denunciaron al partido MC y a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, por la difusión de sendos promocionales de radio y televisión, pues a decir del quejoso, estos constituyen promoción personalizada.

La Comisión otorgó medidas cautelares porque, bajo la apariencia del buen derecho, se observa un uso indebido de la pauta asignada al partido político, ya que el denunciado actualmente ocupa el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León, lo que se considera promoción personalizada y va en contra del modelo de comunicación política. Como resultado, se ordena al partido reemplazar los promocionales en un plazo máximo de seis horas, y las emisoras de televisión y radio deben detener su transmisión en un plazo de 12 horas. Asimismo, se rechazó la solicitud de tutela preventiva porque son hechos futuros de realización incierta.

Un ciudadano denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y al partido político Morena por la difusión, durante el periodo de precampaña federal, de los promocionales para radio y televisión denominados DERECHOS PRECAMPAÑA, ORGULLO y PRECAMPAÑA ORGULLO, así como su publicación en las redes sociales de la denunciada, ya que, a decir del quejoso, de su contenido se advierte que se realizan propuestas de campaña de manera anticipada.

La Comisión negó ordenar el retiro de los promocionales, toda vez que, contienen elementos que los identifican como propios de la etapa de precampaña del Proceso Electoral Federal 2023-2024. También se resolvió la tutela preventiva, pues, además de que no se consideró preliminarmente ilegal su difusión, se tratan de hechos futuros de realización incierta, ya que no se cuenta con la información suficiente, real y objetiva de que las conductas denunciadas se repetirán.

Ahora bien, sobre la culpa in vigilando, deberá ser analizada en el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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