El Pleno validó la medida cautelar y establece que procede ante “indicios de operaciones ilícitas”
l Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) pueda bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, al resolver dos casos relacionados con operaciones ilícitas.
Con seis votos a favor, las ministras y ministros determinaron que el congelamiento de cuentas “es una medida cautelary no una sanción definitiva”, siempre que se base en “indicios de delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo”.
El máximo tribunal sostuvo que esta acción es válida si respeta el derecho de audiencia y defensa de las personas involucradas, así como la posibilidad de impugnar la medida por vías administrativas y judiciales.
Asimismo, la Corte estableció que la UIF puede incluir a personas en la lista de bloqueados cuando existan elementos suficientes que vinculen a los usuarios con actividades ilícitas.
Como parte de los criterios definidos, se precisó que la UIF no requiere una solicitud formal de una autoridad extranjera para proceder con el bloqueo, ya que puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Las resoluciones corresponden al Amparo Directo 14/2025 y al Amparo Directo en Revisión 6320/2024, en los que se analizaron los alcances de las facultades de la autoridad financiera en el combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita.
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