Aumentan los deudores alimentarios en Pachuca

Aumentan los deudores alimentarios en Pachuca

Colectiva Ley Sabina Pachuca exhibe a hombres que incumplen sus obligaciones  

Luego de las  manifestaciones realizadas en la Plaza Juárez de Pachuca y en Juzgados Familiares el días pasados,  este sábado , en el Mercado Primero de Mayo de  la capital hidalguense para continuar con la protesta denominada “Tendedero de deudores alimentarios”.

En el Mercado, la actividad fue encabezada por integrantes de la agrupación “Colectiva Ley Sabina Pachuca”, quienes realizaron el pase de lista de hombres que se encuentran catalogados legalmente como deudores alimentarios.

Pese a la negativa en primera instancia de agentes de la policía municipal de Pachuca para que colocaran los tendederos en la pérgola de la Plaza Constitución, frente al centro de abasto en el centro de la ciudad de Pachuca, finalmente las activistas consiguieron colocar las fotografías de hombres que no cumplen con sus deberes alimentarios.

¿Qué es un deudor alimentario?

De acuerdo con la definición de los especialistas jurídicos de Justitia, derecho, el término de alimentos, no sólo se refiere a la comida necesaria para satisfacer el hambre, sino que va más allá.

El concepto de alimentos desde el punto de vista legal se refiere a la comida, el vestido, el techo, la educación y la asistencia médica.

Siendo entonces que el concepto legal de alimentos se refiere a todo aquello que satisface las necesidades de desarrollo, dignidad y calidad de vida de los individuos o miembros de la familia.

Suele pensarse que el derecho a alimentos sólo lo tienen los hijos para reclamarlo del padre varón, es decir, que sólo el padre tiene la obligación de proporcionar alimentos a los hijos.

También se tiene la idea errónea de que los alimentos sólo pueden reclamarse o solicitarse en virtud de un divorcio.

Ambas ideas no son del todo correctas, ya que el derecho a alimentos es uno de los derechos que nacen en virtud de la filiación, esto es, todos los miembros de la familia tienen la obligación de proporcionar alimentos y el derecho a recibirlos.

Dice la legislación: “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. Los alimentos pueden pactarse por convenio o por decisión del Juez a través del procedimiento establecido por las leyes procesales de las entidades federativas que resulten aplicables.

El derecho a alimentos es de orden público y es al Estado a quien corresponde velar por la integridad de los miembros de la familia.

El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. La obligación alimentaria es recíproca. 

Quien está obligado a dar alimentos es llamado deudor alimentario o deudor alimentista. Quien tiene derecho a recibir alimentos es llamado acreedor alimentario o acreedor alimentista.

administrator

Noticias Relacionadas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *