La Suprema Corte invalidó disposiciones de la legislación electoral de Guerrero que permitían definir directamente qué municipios debían ser reservados para postulaciones exclusivas de mujeres, al considerar que las legislaturas deben establecer reglas generales y dejar a la autoridad electoral la aplicación concreta de acciones afirmativas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio que limita la intervención de los Congresos locales en la definición directa de municipios donde los partidos políticos deban postular exclusivamente a mujeres.
Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 75/2026 y sus acumuladas 80/2026, 88/2026 y 89/2026, el Pleno analizó reformas a la legislación electoral de Guerrero relacionadas con paridad de género y acciones afirmativas para ampliar la participación política de las mujeres.
Uno de los puntos centrales fue la disposición que establecía la obligación de postular exclusivamente mujeres en 20 municipios. La mayoría del Pleno determinó que el Congreso local no podía fijar directamente cuáles ayuntamientos y en qué procesos electorales debía aplicarse esa medida específica.
El criterio no implicó un rechazo a la paridad de género ni a las acciones afirmativas. Por el contrario, la discusión se centró en definir qué autoridad debe diseñar y aplicar las medidas concretas necesarias para garantizar la participación política de las mujeres.
La mayoría consideró que los Congresos estatales deben establecer reglas generales, abstractas e impersonales, mientras que corresponde a las autoridades electorales locales determinar, dentro de ese marco, las acciones específicas que deban aplicarse en cada proceso electoral.
La resolución también invalidó disposiciones que reducían obligaciones de los partidos políticos en materia de igualdad y otras que limitaban las facultades de la autoridad electoral de Guerrero para implementar acciones afirmativas.
En particular, la Corte eliminó la restricción que permitía al instituto electoral local adoptar este tipo de medidas únicamente cuando existiera una omisión legislativa, al considerar que esa condición restringía indebidamente sus atribuciones.
La ministra Lenia Batres Guadarrama explicó que votó a favor del criterio mayoritario porque, aunque comparte el objetivo de garantizar la paridad mediante acciones afirmativas, consideró que los Congresos locales no deben determinar directamente los municipios y procesos electorales específicos en los que deben operar.
La decisión adquiere relevancia para otras entidades del país donde se han establecido mecanismos de reserva de municipios para candidaturas femeninas, ya que el razonamiento de la Corte podría servir como referencia en futuras impugnaciones.
No obstante, la sentencia deriva de un caso concreto relacionado con la legislación de Guerrero, por lo que sus efectos directos corresponden a las normas impugnadas en esa entidad y no significan, por sí mismos, la invalidez automática de disposiciones similares en otros estados.


