La Sala Superior determinó que la variable 14 de la metodología electoral podía afectar la libertad de expresión, el ejercicio periodístico y el derecho de la ciudadanía a recibir información plural.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que establecía la metodología para monitorear la cobertura de noticias durante las precampañas y campañas del proceso electoral federal 2026-2027, y dejó sin efectos la variable destinada a identificar “mecanismos indirectos de descalificación”.
La resolución fue dictada dentro del expediente SUP-RAP-185/2026, promovido por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) contra el acuerdo INE/CG350/2026 del Consejo General del INE. El expediente fue turnado a la ponencia de la magistrada Claudia Valle Aguilasocho. (Tribunal Electoral)
De acuerdo con información difundida por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la denominada variable 14 pretendía registrar expresiones indirectas de descalificación hacia precandidaturas y candidaturas, entre ellas ironía, sarcasmo, minimización, infantilización, cuestionamientos implícitos de legitimidad y asociaciones negativas por identidad.
La CIRT impugnó ese apartado al considerar que su aplicación dependía de valoraciones subjetivas y podía inhibir la labor periodística, además de afectar el derecho de la ciudadanía a recibir información plural durante el proceso electoral.
La Sala Superior determinó que la clasificación de expresiones como ironía, sarcasmo, minimización o infantilización dependía en gran medida del criterio de la persona encargada del análisis y que la metodología del INE no contenía parámetros objetivos suficientes para identificarlas y clasificarlas.
Según la explicación divulgada por De la Mata Pizaña, esa falta de parámetros podía generar incertidumbre jurídica y producir un efecto inhibidor o disuasivo sobre el ejercicio periodístico, ante la posibilidad de que expresiones propias del análisis, la crítica o la opinión fueran catalogadas oficialmente como descalificaciones implícitas.
El Tribunal consideró además que esa circunstancia podía repercutir no sólo en la libertad de expresión de periodistas y comunicadores, sino también en el derecho de la ciudadanía a recibir información plural y en la amplitud del debate público durante un proceso electoral.
Por ello, la Sala Superior modificó el acuerdo impugnado y dejó sin efectos la variable relacionada con los mecanismos indirectos de descalificación de precandidaturas y candidaturas.
La resolución no elimina el monitoreo de medios que realiza el INE durante los procesos electorales, pero sí impide que dentro de esa metodología se utilice esa variable específica para clasificar expresiones periodísticas a partir de categorías que el Tribunal consideró carentes de elementos objetivos suficientes.
Con esta decisión, el TEPJF estableció un límite a la metodología aprobada por el INE: la autoridad electoral puede monitorear la cobertura informativa, pero no mantener un mecanismo basado en apreciaciones subjetivas que pueda restringir la libertad de expresión, el ejercicio periodístico y el derecho a recibir información plural.


