Expertos de la UNAM exigen tipificar “ecocidio” como delito penal

Expertos de la UNAM exigen tipificar “ecocidio” como delito penal

Cárcel para las empresas que destruyan el planeta

El alcance y la gravedad de los daños causados al entorno natural por actividades industriales —como la contaminación por petróleo— hacen indispensable transitar del terreno administrativo al penal para sancionar a los responsables de la destrucción de los ecosistemas. Así lo planteó Guadalupe Asunción Valdés Osorio, integrante del Instituto Nacional de Ciencias Penales (Inacipe), quien urgió a que la conducta de ecocidio se tipifique, se considere delictiva, se investigue y se sancione de manera severa.

Durante su intervención en el Seminario Permanente Derecho del Cambio Climático y Gobernanza, coordinado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la académica derribó el viejo argumento de que el derecho administrativo era suficiente para contener la crisis ambiental:

Insuficiencia institucional: “Se decía que era innecesaria la protección del medio ambiente por parte de esa especialidad porque bastaba con el derecho administrativo; sin embargo, no es así. Existe la demanda para que el tema sea recogido por el derecho penal de los países y a escala internacional, porque éste busca proporcionalidad respecto a las conductas que se van a sancionar”, puntualizó.

Las corporaciones: El verdadero sujeto activo del ecocidio

La abogada, docente y defensora de derechos humanos precisó que, por las dimensiones del impacto ambiental y los recursos que se requieren para provocar un desastre a gran escala, el perfil de los infractores ha cambiado de forma radical:

  • Sujeto activo corporativo: Aunque un individuo puede causar daños, en la gran mayoría de los casos los responsables de estas afectaciones masivas son personas jurídicas, empresas o colectivos empresariales.
  • Incumplimiento del deber de cuidado: Los ilícitos ambientales de carácter internacional se desprenden de actos dolosos o permitidos de manera negligente, fruto de una omisión masiva de las normas de protección por parte de Estados o corporaciones.

El impacto social y las lagunas legales del ecocidio

Valdés Osorio detalló que el ecocidio no solo destruye de forma irreversible los recursos naturales esenciales como el aire, el suelo y el agua, sino que actúa como un detonante de otros fenómenos criminales y problemáticas sociales complejas:

Efectos Directos del EcocidioDelitos e Impactos Sociales Asociados
Daño sustancial a la calidad del aire, suelo y agua.Desplazamiento humano forzado (ej. comunidad rarámuri).
Alteración destructiva de las funciones ecológicas.Crímenes en contra de personas defensoras del medio ambiente.
Muerte y enfermedades permanentes o incurables.Pérdida del derecho al disfrute de tierras y recursos.

Finalmente, la especialista lamentó el enorme rezago legislativo que impera en la materia. Explicó que la única referencia jurídica vigente se encuentra en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 8.2, fracción IV). Sin embargo, en el ámbito local, el ecocidio todavía no se ve traducido en el Código Penal Federal ni en los códigos estatales de México, por lo que urgió a construir un marco jurídico unificado para que estos crímenes puedan ser perseguidos en cualquier parte del mundo a través de un tribunal del medio ambiente.

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