Reforma federal amplía el delito de abuso sexual y endurece sanciones

Reforma federal amplía el delito de abuso sexual y endurece sanciones

El delito de abuso sexual en México fue ampliado tras la publicación, el pasado 13 de marzo de 2026, del decreto que reforma los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, con el objetivo de homologar criterios en todo el país y fortalecer la protección de las víctimas.

La secretaria de las Mujeres del Gobierno de México, Citlalli Hernández Mora, informó que esta modificación responde a una instrucción de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para impulsar la homologación del tipo penal en coordinación con congresos estatales y el Congreso de la Unión.

Como parte de este proceso, se estableció el denominado “Acuerdo de Xicoténcatl”, construido junto con legisladoras como Malú Micher y Anaís Burgos, así como comisiones de igualdad de género de los 32 congresos locales.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el artículo 260 redefine el delito de abuso sexual al establecer que se comete cuando una persona, sin consentimiento de la víctima y sin intención de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a la víctima a observarlo o a ejecutarlo.

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La reforma incorpora de manera explícita conductas como tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales, así como la obligación de la víctima a exhibir su cuerpo. Además, precisa que el consentimiento no puede presumirse por silencio, pasividad o falta de resistencia, y que se invalida cuando existe violencia, intimidación, engaño, abuso de poder o condiciones de vulnerabilidad.

En materia de sanciones, se establece una pena de tres a siete años de prisión, además de multas económicas y medidas complementarias como talleres reeducativos con perspectiva de género y servicio social. También se incluye la reparación integral del daño, con atención psicológica especializada para la víctima.

El delito será perseguido de oficio y las penas aumentarán hasta en una tercera parte cuando existan agravantes como violencia, participación de varias personas, relaciones de confianza o autoridad, condiciones de vulnerabilidad de la víctima o cuando el agresor sea servidor público, profesionista o ministro de culto.

Asimismo, el artículo 266 Bis contempla el aumento de penas en delitos de violación bajo circunstancias agravadas.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación y forma parte de una estrategia nacional para homologar la legislación penal en materia de violencia sexual. Aunque aún faltan algunos estados por armonizar sus marcos legales, la modificación federal ya establece un nuevo estándar jurídico en todo el país.

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