La reforma plantea que al menos 50% de los municipios de Hidalgo sean gobernados por mujeres.
La diputada local Cynthia Citlali Delgado Mendoza, integrante del Grupo Legislativo de Morena en la LXVI Legislatura, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 124 Bis a la Constitución Política del Estado de Hidalgo, con el objetivo de garantizar la paridad sustantiva en la elección de presidentas y presidentes municipales.
La propuesta plantea elevar a rango constitucional el principio de paridad sustantiva en el ejercicio del gobierno municipal, a fin de asegurar la integración paritaria de las presidencias municipales en la entidad.
De acuerdo con el texto propuesto, el Código Electoral del Estado de Hidalgo deberá establecer los mecanismos necesarios para garantizar que, en cada proceso electoral, al menos el 50 por ciento de los municipios sean gobernados por mujeres, dejando claro que ese porcentaje no constituye un límite máximo, sino un piso mínimo irreductible.
Asimismo, se establece que el Instituto Estatal Electoral deberá definir criterios, reservas de postulación, mecanismos de alternancia y demás disposiciones para hacer efectivo el cumplimiento del principio de paridad sustantiva en las presidencias municipales, así como prevenir cualquier forma de simulación y garantizar el acceso real y efectivo de las mujeres al ejercicio del poder municipal.
En la exposición de motivos, la legisladora argumenta que la paridad no debe entenderse como una acción afirmativa temporal, sino como un principio constitucional permanente orientado a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en los espacios de decisión pública.
La iniciativa subraya que actualmente 41 de los 84 municipios del estado son gobernados por mujeres, lo que —según se expone— demuestra que las brechas históricas no obedecen a falta de capacidad o liderazgo femenino, sino a barreras estructurales que pueden removerse mediante decisiones normativas responsables.
El proyecto también precisa que la reforma no generaría impacto presupuestal directo ni implicaría la creación de nuevas estructuras administrativas, ya que sus disposiciones son de naturaleza normativa y deberán implementarse con los recursos humanos, técnicos y financieros ya previstos en los presupuestos autorizados.
Finalmente, la iniciativa señala que su sustento se encuentra en el bloque de constitucionalidad, en los tratados internacionales en materia de derechos humanos y en la evolución jurisprudencial tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en materia de igualdad sustantiva y paridad de género.


