Frenan “ciberasedio” en Puebla por inconstitucional y violar la libertad de expresión.

Frenan “ciberasedio” en Puebla por inconstitucional y violar la libertad de expresión.

Un juzgado federal concedió un amparo y declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” previsto en el artículo 480 del Código Penal del estado de Puebla, al considerar que su redacción ambigua y amplia inhibe la libertad de expresión y funciona como un mecanismo de censura estatal.

De acuerdo con un comunicado del Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), la resolución deriva de un juicio de amparo promovido contra la reforma aprobada en 2025, en la que el juzgado concluyó que el tipo penal carece de claridad sobre las conductas prohibidas, lo que abre un margen excesivo de discrecionalidad para que el Estado determine, caso por caso, qué expresiones pueden considerarse ilícitas.

La sentencia establece que, en los hechos, el delito de ciberasedio opera como una forma de censura estatal, al permitir que se sancione incluso discurso protegido, incluida la crítica pública, debido a la falta de precisión normativa. Además, advierte que normas sancionatorias de este tipo generan una “zona de riesgo” en el debate público, provocando que las personas opten por la autocensura para evitar consecuencias penales.

El juzgado también subrayó que cuando el Estado impone restricciones indirectas que silencian la deliberación democrática, estas deben analizarse por el efecto inhibidor que generan en la ciudadanía, particularmente por el temor al castigo penal.

Según el CNLE, la resolución es relevante porque reconoce la inconstitucionalidad del uso del derecho penal para silenciar opiniones en redes sociales, refuerza los estándares contra la censura estatal y reafirma el principio de legalidad y taxatividad en materia penal, al señalar que sin normas claras que regulen la libertad de expresión, no puede existir una democracia plena.

Aunque los efectos formales del amparo aplican únicamente para la persona quejosa, el organismo destacó que el criterio representa un precedente persuasivo importante para el debate legislativo, al reconocer que el ciberasedio en Puebla tiene un potencial de aplicación discrecional y un efecto silenciador sobre la discusión pública.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico celebró la sentencia, al considerar que fortalece los estándares constitucionales contra la censura estatal y limita el uso del derecho penal como herramienta para restringir la libertad de expresión.

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