PRI determina “improcedente la renuncia voluntaria” de Benjamín  Rico

PRI determina “improcedente la renuncia voluntaria” de Benjamín  Rico

La Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI en Hidalgo notificó por estrados que fue desechada, por improcedente, la solicitud de renuncia voluntaria presentada por Benjamín Pilar Rico Moreno, debido a que no existe registro vigente que lo acredite como militante del Partido Revolucionario Institucional.

Según la cédula emitida el 3 de diciembre de 2025 en Pachuca de Soto, el órgano colegiado analizó el escrito de renuncia y constató que Rico Moreno no señaló domicilio para recibir notificaciones, motivo por el cual la Comisión procedió conforme al artículo 84 del Código de Justicia Partidaria.

El expediente CEJP-HGO.-093/2025 detalla que la solicitud de renuncia fue recibida el mismo 3 de diciembre, acompañada de diversas consideraciones de carácter personal. Sin embargo, al revisar la documentación, las autoridades partidistas detectaron que el promovente no figura como militante activo.

Durante la sesión, funcionarios de la Comisión —entre ellos el secretario general de Acuerdos, Julio Vargas Hernández, y el presidente de la Comisión, César Jiménez Ortiz— confirmaron que, aunque se admitió la solicitud para efectos de trámite, era indispensable verificar si el ciudadano estaba afiliado al PRI.

En cumplimiento del procedimiento, la Comisión ordenó remitir el caso a la Coordinación Estatal de Afiliación y Registro Partidario, instancia que emitió el oficio CDE/CEARP/2025/66, fechado el propio 3 de diciembre. En él, el funcionario responsable, Martín Quezada Salvador, informó que Benjamín Pilar Rico Moreno no aparece inscrito como militante del partido, por lo que no existe registro que respalde su supuesta afiliación.

La resolución de la Comisión Estatal se acompañó además de un documento expedido por el Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se confirma que la clave de elector RCMRBN57101213H800 no se encuentra con estatus válido en el padrón de personas afiliadas a partidos políticos.

Con base en estas verificaciones, la Comisión concluyó que no es posible procesar una renuncia a un partido en el que la persona nunca ha estado registrada como militante, por lo que se determinó desechar la solicitud.

La resolución ordena notificar y dar por concluido el procedimiento, señalando que la inexistencia de registro partidista —corroborada tanto por el PRI como por el INE— imposibilita cualquier trámite relacionado con la renuncia presentada.

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