Expropiación, venta de lotes únicamente para utilidad pública: SCJN.

Expropiación, venta de lotes únicamente para utilidad pública: SCJN.

La publicación del decreto federal que expropia 47.54 hectáreas del ejido San Antonio el Desmonte, en Pachuca, establece que el destino de los terrenos expropiados sea el

fin público para confirmar la legalidad de su posterior venta. 

Aunque el DOF establece que la superficie será utilizada para regularización y titulación legal por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación subrayan que su uso deberá ajustarse estrictamente a una causa de utilidad pública, no a fines privados.

La Tesis 211413 (Décima Época) “Su expropiación por causa de utilidad pública, acarrea la extinción de los bienes ejidales en cuanto al régimen jurídico al cual se encontraban sometidos”. 

También, la Tesis 335405 (Décima Época) “La jurisprudencia establecida por la SCJN, con relación a que las expropiaciones únicamente tienen el carácter de utilidad pública”. 

El decreto —firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum y publicado en el Diario Oficial de la Federación— señala de manera expresa que las tierras serán destinadas a la “regularización y titulación legal mediante la venta a las personas avecindadas de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales”. Esta disposición permite la venta, pero la condiciona a que dicho proceso forme parte del fin social que justificó la expropiación.

Las leyes mexicanas en materia agraria y de expropiación permiten la enajenación de terrenos expropiados únicamente cuando la venta es un instrumento para cumplir la causa de utilidad pública declarada, como la regularización de asentamientos humanos o la construcción de vivienda social. 

La Suprema Corte ha sostenido este criterio en casos similares: la venta se considera legal sólo si se integra al objetivo público; de lo contrario, puede ser impugnada y revertida.

La Ley Agraria, en sus artículos 93 a 97, establece que las expropiaciones de tierras ejidales deben ajustarse estrictamente al destino señalado en el decreto, y que, si en un plazo de cinco años no se cumple la finalidad o se utiliza el terreno para un propósito distinto, procede la reversión a favor de los afectados. Este candado es uno de los elementos clave para evitar que los terrenos expropiados terminen en esquemas lucrativos alejados del interés público.

En este caso, la regularización que llevará a cabo el INSUS deberá demostrar que la venta de lotes a vecinos y a terceros efectivamente forma parte de un programa de ordenamiento territorial y acceso a vivienda, y no de un esquema de comercialización con fines privados. La ejecución del decreto y el seguimiento del destino real de los terrenos serán determinantes para confirmar el cumplimiento de la utilidad pública declarada.

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) será la encargada de ejecutar el decreto una vez que el INSUS acredite el pago de la indemnización de 5.24 millones de pesos al núcleo agrario. El documento ordena, además, la inscripción de la expropiación en el Registro Agrario Nacional y en los registros públicos correspondientes.

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