El 20 de diciembre es la fecha límite para que las y los empleadores cumplan con el pago de la prestación anual denominada “aguinaldo” y en caso de incumplimiento, podría ser acredores a lo señalado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Esto lo advirtió el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Hidalgo, Oscar Javier González Hernández, quien insistió en que la norma es precisa sobre la obligatoriedad del empleador de pagar el aguinaldo en tiempo y forma.
Relató que en caso de incumplimiento, se aplican sanciones que van desde 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para estas infracciones, y se concede al trabajador un plazo de un año para solicitar su pago.
Explicó que en caso de que el empleador omita el pago del aguinaldo, por ley este deberá agotar una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Hidalgo ubicado en Av. Benito Juárez No.394, Ex. Hacienda la Concepción, San Juan Tilcuautla, San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo o pueden comunicarse a los números 7716885620, 7716886019 y 7716885606.
Una vez que el trabajador o trabajadora acuda a interponer la denuncia, esta instancia citará al patrón y al trabajador con el fin de llegar a un acuerdo sin necesidad de iniciar un juicio.
En tanto reiteró que las y los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que laboraron.
El aguinaldo proporcional deberá ser pagado en el momento de la terminación de la relación laboral, como parte de su liquidación o finiquito.