La elección popular de autoridades jurisdiccionales “la menos común” en el mundo.
El método de elección de autoridades jurisdiccionales mediante voto popular es “uno de los menos frecuentes para la selección de juezas y jueces en todo el mundo”, y en los países en los que se ha adoptado este modelo se han tenido inconvenientes que podrían servir para México en el análisis de la reforma al Poder Judicial que en estos momentos se encuentra discutiendo el Congreso, de acuerdo con un estudio publicado por la Dirección General de Investigación Estratégica del Senado (IBD).
La investigación titulada “Elección de autoridades jurisdiccionales: países seleccionados”, elaborada por los investigadores Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Miguel Ángel Barrón González, señala que entre los países que han incorporado la elección popular destacan los casos de: Bolivia, en donde se eligen a juezas y jueces nacionales; en Estados Unidos y Suiza se eligen juezas y jueces subnacionales (locales en México); en Japón las y los jueces de la Corte Suprema se enfrentan a elecciones de retención (permanencia).
El estudio señala que, en algunos otros países, se eligen juezas y jueces de paz o el nivel equivalente, son los casos de Perú, Colombia, Venezuela y algunos municipios franceses.
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La revisión de los casos de Bolivia y Estados Unidos, hecha por los investigadores del IBD, muestra que existe una serie de preocupaciones sobre diversos aspectos de la elección de autoridades jurisdiccionales por voto popular.
En Bolivia, por ejemplo, las críticas se han dirigido al proceso de selección de las y los candidatos, ya que solo un organismo estatal es quien interviene en la preselección, mientras que en los Estados Unidos la principal preocupación es el financiamiento privado de las campañas.
Por otra parte, hay voces que ven en la elección de juezas y jueces por voto popular una expresión activa y permanente de la soberanía popular, un mecanismo de rendición de cuentas, un agente de cambio constitucional y un diálogo que facilita la discusión pública sobre las decisiones judiciales.
El análisis del Instituto destaca que, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los componentes de la independencia judicial son la estabilidad e inamovilidad en el cargo, un adecuado proceso de nombramiento y ser protegidos contra presiones externas.
Finalmente, el estudio destaca que, si el Congreso de la Unión decide reformar la Constitución Federal para transitar a un método de elección por voto popular de autoridades jurisdiccionales, “es recomendable que valore algunos de los aspectos que la experiencia en otros países ha dejado”.