Plantean sanciones más severas para quien realice actos de violencia en los estadios
Osvaldo Aréchiga
La diputada del PVEM, María del Rocío Corona Nakamura, promueve una iniciativa que adiciona un capítulo noveno al título décimo noveno del Código Penal Federal, en materia de violencia en los estadios, con la finalidad de fortalecer las medidas que garanticen la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los eventos deportivos, así como a las familias y a las economías locales que generan.
El documento, turnado a la Comisión de Justicia, señala que al menos el 78 por ciento de las y los mexicanos son aficionados al fútbol y el 28 por ciento han asistido por lo menos una vez a un estadio; por ello, es urgente evitar y prevenir sucesos como el registrado el 5 de marzo de 2022, en el Estadio Corregidora de Querétaro.
Por otro lado, se debe considerar la derrama económica que generan los eventos deportivos y como los empleos e ingresos con los que se benefician muchas familias en nuestro país, pues si bien el futbol es el deporte nacional por excelencia, es necesario tomar y emprender las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad de los aficionados que asisten a los recintos deportivos.
Con base en lo anterior, Corona Nakamura propone que todos los eventos deportivos y las conductas de los asistentes o participantes se rijan bajo los principios de la cultura de la paz y el respeto en este tipo de espectáculos por parte de las autoridades, los espectadores y los participantes
Asimismo, la tolerancia a las formas de convivencia y la prevalencia de la seguridad, la integridad y el interés público.
Indica que los eventos deportivos se clasificarán, de acuerdo a su ubicación, recinto, horario, antecedentes y características propias del deporte, en: de riesgo alto, medio y bajo.
En los eventos o espectáculos deportivos de alto y medio riesgo se deberán instalar en las inmediaciones de los establecimientos deportivos, unidades móviles del Ministerio Público para recibir denuncias de cualquier hecho que pudiera ser un delito.
La legisladora plantea que para los delitos como introducir al recinto deportivo armas, objetos contundentes, punzantes, cortantes, punzocortantes o cualquier otro tipo de objeto con el que se pueda poner en riesgo la seguridad e integridad de los jugadores, participantes, espectadores o mobiliario, así como propiciar, incitar o participar en riñas y peleas al interior del estadio, se impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil veces el valor diario de la UMA.
Mientras que a quien lesione, hiera o genere una alteración en la salud o daño que deje huella material en el cuerpo humano a jugadores, participantes o espectadores, que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de seis a dieciocho meses de prisión, o de sesenta a cien veces el valor diario de la UMA, pero si la lesión pone en peligro la vida, se le impondrán de seis a 10 años de prisión.