La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG232/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de Ricardo Anaya Cortés como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) al Senado de la República, por el principio de representación proporcional, en el lugar número tres de la lista única nacional.
Morena impugnó dicho acuerdo, al considerar que el candidato era inelegible porque su calidad actual es de prófugo de la justicia y materialmente no podría asumir el cargo para el que fue postulado.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que no se acreditó: 1) la existencia de una orden de aprehensión girada en su contra, sin que haya prescrito la acción penal; y 2) que el candidato se encuentre sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto a un proceso penal.
Por tanto, el pleno consideró que Ricardo Anaya Cortés no se encuentra suspendido en el ejercicio de sus derechos políticos, en términos del artículo 38, fracción V, de la Constitución federal, motivo por el cual se confirmó el registro de su candidatura.
Al mismo tiempo, la Sala Superior revocó, por mayoría de votos, el acuerdo INE/CG233/2024 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que aprobó el registro de Francisco Javier García Cabeza de Vaca como candidato del Partido Acción Nacional (PAN) a diputado federal por el principio de representación proporcional, en el lugar número uno de la lista correspondiente a la segunda circunscripción plurinominal electoral.
Inconforme con lo anterior, Morena impugnó la resolución al considerar que, en su concepto, el candidato es inelegible porque existen órdenes de aprehensión en su contra y por estar sustraído de la acción de la justicia.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que la candidatura es inelegible porque: 1) existen dos órdenes de aprehensión vigentes libradas en su contra por delitos graves, sin que haya prescrito la acción penal; y 2) se encuentra sustraído de la acción de la justicia a fin de evitar ser sujeto al proceso penal correspondiente.
Al respecto, el pleno consideró que se actualizaron las dos condiciones necesarias para considerar que Francisco Javier García Cabeza de Vaca se ubica en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 38 de la Constitución Federal, lo que evidencia la imposibilidad para que subsista el registro de su candidatura.
En consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado, para el efecto de que el PAN solicite ante el INE la sustitución de la candidatura respectiva (SUP-RAP-102/2024).