Osvaldo Aréchiga
Tras la impugnación interpuesta por el equipo jurídico del candidato a senador de Morena, Cuauhtémoc Ochoa contra la medida cautelar impuesta por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE), la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó dicha determinación.
Por unanimidad de votos, las magistrados y magistrados que integran la Sala Superior otorgaron la razón a Cuauhtémoc Ochoa, al argumentar que la determinación del Consejo local del INE no se encuentra debidamente fundada y motivada, y no fue exhaustiva en el estudio preliminar de los hechos.
La sentencia explica que las pruebas que aportó el PRI no eran suficientes para concluir ni de manera indiciaria la posibilidad de que los hechos hubiesen ocurrido y menos aún que Cuauhtémoc Ochoa tuviera alguna participación en los mismos, dado el carácter imperfecto de la prueba técnica que aportó el quejoso.
El pasado 26 de marzo, en sesión extraordinaria urgente, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Hidalgo resolvió una medida cautelar formulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del partido MORENA y su candidato a la senaduría por el estado de Hidalgo.
La medida cautelar es para Cuauhtémoc Ochoa Fernández, por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y actos anticipados de campaña en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2024, derivado de los censos levantados a favor del denunciado.
En votación unánime, el Consejo Local del INE declaró procedente la medida cautelar, bajo la figura de la tutela preventiva, ordenar al denunciado que deje de realizar levantamientos de censos y promesas de entregas de bienes o servicios, pues en el marco de las campañas electorales, se consideró que existe el riesgo de que los hechos denunciados se repitan, lo cual, podría influir en la decisión de la ciudadanía de cara a la jornada del 2 de junio.