Confirma Sala Regional acuerdo del IEEH

Confirma Sala Regional acuerdo del IEEH

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el acuerdo del IEEH relativo a la postulación exclusiva para mujeres a las presidencias municipales.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, confirmó el acuerdo del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) que -entre otras cuestiones- modificó la acción afirmativa consistente en la postulación exclusiva para mujeres a las presidencias municipales en 27 municipios, de los cuales 10 corresponden a municipios indígenas.

Al resolver el juicio SCM-JRC-17/2024 y acumulados, el pleno resolvió que el IEEH expuso claramente los fundamentos y razones al determinar los municipios que serían reservados para postulación de candidaturas exclusivas de mujeres en las presidencias municipales; explicando que la decisión derivaba de su deber constitucional y legal de emitir lineamientos para alcanzar la paridad de género en los cargos públicos de elección popular de Hidalgo y de lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia del SCM-JDC-7/2024 y acumulados.

Se explicó también que la reserva de ciertos municipios para la postulación exclusiva de mujeres a las presidencias municipales busca alcanzar un incremento considerable en el número de mujeres que serán electas para dicho cargo; ya que actualmente solo 15 mujeres ocupan presidencias municipales de los 84 municipios que conforman la entidad.

Por tanto, tiene como finalidad una incidencia en, al menos, 32% de los municipios, respecto de las postulaciones que realicen los partidos políticos.

Por otra parte, se reiteró que la acción afirmativa adoptada no transgrede los principios de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos.

En consecuencia, la Sala Regional confirmó el acuerdo local en lo que fue materia de impugnación.

El magistrado en funciones Luis Enrique Rivero Carrera emitió un voto en contra del resolutivo segundo al considerar que no era procedente conocer los juicios en salto de la instancia, por lo que se debieron remitir al tribunal local para que los conociera en primera instancia.

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