Relacionada con las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos.
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por unanimidad, modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) relacionada con las reglas inclusivas de postulación de candidaturas a diputaciones locales y ayuntamientos para el proceso electoral 2023-2024.
Al resolver el juicio SCM-JDC-7/2024, promovido por el exlíder estudiantil y hoy consejero de Morena Alejandro Rosas García, “para garantizar su derecho a ser votado” y otros acumulados, el pleno concluyó que la implementación de acciones afirmativas por parte del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) y su confirmación en la sentencia impugnada decisión del TEEH se emitieron de forma oportuna para garantizar diversos principios fundamentales de certeza, paridad de género, igualdad y no discriminación, tomando en consideración que las solicitudes de registro de dichas candidaturas deberán presentarse ante el Instituto local en marzo.
Por otra parte, se determinó que si bien es necesario contemplar mecanismos para garantizar la participación efectiva de las juventudes, no tiene justificación la determinación del TEEH de modificar la acción afirmativa para personas jóvenes establecida en el acuerdo del IEEH que obliga a los partidos a postular por lo menos una fórmula de personas menores de 30 años por ambos principios, ya que el tribunal local solo hizo referencia al principio de progresividad sin explicar por qué debía ampliarse tal medida.
Respecto a la postulación exclusiva para mujeres en las presidencias municipales, se señaló que resulta válido que el tribunal local le haya ordenado al instituto local la modificación de la acción afirmativa, sobre todo respecto de los parámetros que utilizaría para determinar cuáles y qué número de ayuntamientos serían los reservados para la postulación exclusiva de mujeres.
En consecuencia, la sala regional modificó la resolución impugnada para que subsista lo establecido el acuerdo del IEEH respecto a la postulación de personas ciudadanas jóvenes, y que defina de manera fundada y motivada los ayuntamientos en que se deberá postular a mujeres de forma exclusiva.