Difunde INE reglas establecidas para Intercampañas

Difunde INE reglas establecidas para Intercampañas

Con la conclusión de las precampañas, en el marco del Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, inicia el periodo conocido como Intercampaña (del 19 de enero al próximo 29 de febrero), un espacio para que los partidos políticos, de cara a la Jornada Electoral del próximo 2 de junio, resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de sus candidatas y candidatos a los diferentes cargos de elección popular, así como para permitirle a esta autoridad electoral revisar el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de las postulaciones.

Durante este lapso, las personas aspirantes no podrán aparecer en spots, debates o mesas redondas o de análisis de radio y televisión, en donde esté presente más de una o un candidato.

Del mismo modo, el contenido de su propaganda comicial sólo puede tener un carácter informativo.

Cabe aclarar que sí se permite la difusión de propaganda política, la cual tiene como
finalidad presentar la ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias o bien, invitar a la ciudadanía a formar parte del mismo, con el objeto de promover su participación en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.

Tal circunstancia implica que este tipo de publicidad esté focalizada en la imagen del partido político y en sus postulados esenciales, contenidos en sus documentos básicos, como la Declaración de Principios y el Programa de Acción, así como la
manifestación de ideas o críticas propias del contexto político para propiciar el debate en esta materia.

De igual forma, en los promocionales de radio y televisión es válido que se incluyan referencias a temas de interés general y con carácter informativo, siempre y cuando no se haga uso explícito de llamados a votar, a favor o en contra, o referencias expresas a candidaturas y la plataforma electoral del partido político que difunde el promocional.

También es pertinente resaltar que la alusión genérica al cambio o continuidad de una política pública no supone una afectación grave o irreparable al principio de equidad en la contienda electoral, en tanto que no es un llamamiento al voto.

En tal caso, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva.

Para que una acción constituya un acto anticipado de campaña, se deben colmar
tres requisitos:

  • Un elemento personal: que los realicen los partidos políticos, así como sus
    militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos;
  • Un elemento temporal: que acontezcan antes, durante o después del
    procedimiento interno de selección de candidatos y previamente al registro
    constitucional de candidaturas;
  • Un elemento subjetivo: que tengan el propósito fundamental de presentar la
    plataforma de un partido político o coalición, o promover una candidatura
    para obtener el sufragio de la ciudadanía en la Jornada Electoral.

Durante este periodo, la libertad de expresión de las y los precandidatos, así como de las candidaturas, al igual que el derecho de los medios de comunicación para ejercer su labor periodística al realizar entrevistas, están salvaguardados en todo
momento.

Los medios de comunicación podrán realizar entrevistas y difundir piezas noticiosas
sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas postuladas,
con respeto absoluto a la equidad y a las disposiciones sobre la compra o
adquisición de tiempo aire en la radio y la televisión.

De igual forma, de acuerdo con criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, las precandidaturas o candidaturas pueden asistir a actos privados y
reuniones en los que expongan temas generales y de interés público, siempre que no llamen al voto ni se incurra en actos anticipados de campaña.

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