Peculado agravado, delito del exoficial mayor “M.V.O”.

Peculado agravado, delito del exoficial mayor “M.V.O”.

El exfuncionario fue detenido la noche del viernes en Pachuca

Por el delito de Peculado Agravado fue la detención del exoficial Mayor del gobierno de Hidalgo. “M.V.O”, informó el jefe del despacho de la Procuraduría estatal, Santiago Nieto Castillo.

El exfuncionario ejerció su cargo durante el sexenio de Omar Fayad Meneses, concluido en septiembre de 2022, cuenta además con otra orden de aprehensión relacionada con una carpeta de investigación diversa que tiene a su cargo la PGJEH.

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Las investigaciones que lo involucran, están relacionadas con la llamada “Estafa Siniestra”, mecanismo de desvío de recursos públicos de Hidalgo, por más de 500 millones de pesos, presuntamente enviados a campañas políticas.

El detenido quedó a disposición de un Juez de Control del Poder Judicial del estado de Hidalgo, cuya audiencia se lleva a cabo este sábado en la ciudad de Pachuca.

El delito de Peculado se establece en el código penal del estado en su artículo 308, el cual establece que el servidor público que para su beneficio o el de otra persona física o moral, se apropie, utilice o distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otro bien perteneciente a los Poderes del Estado, Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado, de los Municipios o a un particular, si por razón de su cargo, los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa; y

ll. El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.

Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones:

l. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, no sea estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; o

ll. Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cuatro a catorce años de prisión y multa de 200 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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